viernes. 19.04.2024
galla

Amnistía Internacional lamenta que el proyecto de reforma del Código Penal, en el Congreso de los Diputados desde septiembre de 2013, incorpore graves restricciones injustificadas a los derechos de libertad de expresión y reunión. Puede ser una oportunidad perdida para tipificar de manera adecuada los crímenes de derecho internacional como la tortura o la desaparición forzada. Desoye una vez más las recomendaciones internacionales en materia de terrorismo. Y profundiza en la invisibilización de las personas migrantes.

Aunque el Gobierno justifica esta reforma en “la necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia”, para Amnistía Internacional este proyecto no ha analizado adecuadamente el impacto sobre el sistema penal o penitenciario que pueden tener algunas de sus disposiciones, ni se ha justificado desde un punto de vista de necesitad pública o socialmente apremiante, o de proporcionalidad con el objetivo que se persigue. Para Amnistía Internacional, el endurecimiento de las penas que se contempla en esta reforma no tiene por qué traducirse en una sociedad más segura y en un sistema judicial más justo y eficiente.

Amnistía Internacional, sin embargo, valora positivamente algunas de las disposiciones introducidas en esta nueva reforma, como la modificación de los delitos de incitación al odio y la violencia de acuerdo a la normativa europea; o la inclusión de nuevos delitos para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (trata, matrimonio forzoso, acoso, hostigamiento), o de los menores (explotación sexual, prostitución infantil, pornografía infantil).

Principales preocupaciones

Pero para la organización esta reforma tiene aspectos muy preocupantes. “Amnistía Internacional lamenta que en un contexto de crisis económica en el que se están violando los derechos de las personas más vulnerables, la respuesta del Gobierno a las manifestaciones de protesta sea reformar el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, creando nuevos delitos y aumentando las sanciones penales y administrativas contra los manifestantes”, señaló Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

Modificación de delitos contra el orden público

Se modifican los delitos de atentado contra la autoridad y de desórdenes públicos. El anteproyecto ya no considera necesario que, por ejemplo, la resistencia a la autoridad sea activa y grave; por lo que la propia resistencia pasiva podría ser castigada de igual manera que una agresión, lo que va en contra del principio de proporcionalidad. La ambigüedad de algunas definiciones en el nuevo proyecto podría generar inseguridad jurídica, por lo que el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado han pedido que se aclaren estos términos.

En el anteproyecto, los desórdenes públicos son castigados con penas más graves si se producen en el contexto de manifestaciones y reuniones numerosas sin justificación alguna, elemento adicional que puede incidir negativamente en el derecho a la libertad de reunión pacífica.

“Es muy preocupante que la reforma pueda convertir en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros; y que las penas sean mayores si estos comportamientos se producen en el contexto de una manifestación o una reunión numerosa”, declaró Esteban Beltrán.

Se introducen nuevos tipos penales como la invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas y de interrupción de los servicios de telecomunicación o medios de trasporte, siempre que haya una alteración grave de la “actividad normal”, algo que tampoco está claramente definido. Lo que crea nuevamente inseguridad jurídica que difícilmente concuerda con el principio de legalidad.

Amnistía Internacional recuerda que las molestias o perturbaciones que pueden producirse en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, reunión y manifestación no necesariamente constituyen una alteración del orden público.

Se crean nuevos delitos como el de difusión de mensajes o consignas, que refuercen la “disposición” a alterar el orden público. Para Amnistía Internacional, con la ambigüedad de este nuevo delito, se corre el riesgo de que la difusión de cualquier opinión o crítica se pueda convertir en un comportamiento punible. Circunstancia de la que también ha alertado el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Por el contrario, en la nueva redacción desaparece como delito el impedimento del ejercicio de derechos cívicos, a pesar de que el derecho internacional recuerda a los Estados que no sólo debe proteger activamente el derecho de reunión pacífica, sino que debe facilitar el ejercicio del mismo.

Crímenes de derecho internacional

España continúa sin adecuar su legislación a sus obligaciones internacionales y esta reforma puede ser una nueva oportunidad perdida para tipificar de manera adecuada los crímenes de derecho internacional como la tortura, la violación sexual bajo custodia como forma de tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la esclavitud sexual. Con este anteproyecto se dejan abiertos resquicios para la impunidad al no garantizarse la imprescriptibilidad de los delitos, la inaplicabilidad de la eximente de cumplimiento de deber, o el hecho de que estos crímenes no puedan estar sujetos a indultos o amnistías.

Prisión permanente revisable

Se introduce la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad tras el cumplimiento efectivo de entre 25 y 30 años, o hasta 35 años en caso de terrorismo. El texto, sin embargo, no contempla cómo se garantizará la rehabilitación y reinserción de la persona condenada, circunstancia que para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es esencial para que este tipo de penas no supongan una privación de libertad arbitraria contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Indefinición de terrorismo

En relación con los casos de terrorismo, el nuevo texto sigue sin tipificar de manera adecuada este tipo de delitos. La vaguedad con la que están definidos los delitos terroristas, no sólo no se ajusta a los principios de legalidad y seguridad jurídica recomendamos por organismos internacionales, sino que podría llevar a considerar como delitos conductas de quienes por medios pacíficos propugnen cambios o expresen sus opiniones.

Invisibilidad de los ciudadanos extranjeros

El nuevo texto del Código Penal castiga la ayuda con o sin ánimo de lucro a la entrada en el territorio de extranjeros, lo que podría tener un impacto negativo en el derecho a buscar asilo. También penaliza la ayuda con ánimo de lucro para que permanezcan en el país, lo que podría terminar castigando la venta y pago de alimentos, productos, servicios, alojamiento o transporte a personas migrantes en situación administrativa irregular. Por otro lado, la sustitución de parte de la pena de prisión por expulsión, podría facilitar la devolución de personas a sus países que, según la legislación de extranjería, deberían ser protegidas, como las víctimas de trata o de violencia de género, o cuya vida o libertad puede ponerse en riesgo si son enviadas a su país.

Amnistía Internacional recomienda, entre otros, que durante la tramitación parlamentaria de la reforma del Código Penal se tomen las medidas necesarias para asegurar que no se limitan derechos fundamentales como el de libertad de expresión y reunión, y se tipifican adecuadamente crímenes, que por su especial gravedad, están recogidos en el derecho internacional de derechos humanos.

Información de contexto

En octubre de 2012, el Ministerio de Justicia presentaba ante el Consejo de Ministros un primer Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgániza 10/1995 del Código Penal, que afectaba a 171 artículos, incluidos 39 que ya habían sido modificados hace menos de tres años.

El anteproyecto introducía modificaciones de gran calado como la eliminación de las faltas trasladando algunas al ámbito administrativo y otras al penal, pasando a ser tipificadas como delitos.

Aunque el proyecto de Ley remitido a las Cortes Generales supone una modificación considerable del actual Código Penal, Amnistía Internacional en el análisis realizado sobre el nuevo texto se ha centrado únicamente en aquellas disposiciones que son de especial preocupación desde la perspectiva de la legislación internacional de derechos humanos.

El proyecto de Código Penal pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión y se...