viernes. 19.04.2024
No encuentran la menor responsabilidad en la Guardia Civil por la muerte de siete inmigrantes
No encuentran la menor responsabilidad en la Guardia Civil por la muerte de siete inmigrantes

El pasado 13 de diciembre, una patrullera de la Guardia Civil embistió a una patera según reveló un vídeo destapado por la cadena SER. Un inmigrante fue recogido muerto y seis desaparecieron en alta mar, abocados, sin duda, a una muerte segura y angustiosa.

Hace unos días, la jueza que conoció el asunto decidió imputar al capitán de la patera y exonerar de responsabilidad a los Guardias Civiles de la patrullera. La decisión no puede parecerme más errónea y, sobre todo, preocupante.

No nos encontramos ante un hecho menor, sino, nada menos, ante la muerte de siete personas. No faltan malvados que consideran a los inmigrantes “menos personas” que los nacionales pero, desde luego, yo no me cuento entre ese inmundo sector.

De hecho, considero infinitamente más digno al inmigrante que arriesga la vida que al descerebrado español repetidor de mantras como “esto es lo que hay” o “la culpa de los sindicatos”. A los primeros les presupongo arrojo, y merecen una suerte mejor. Los segundos, huérfanos de neuronas, no son merecedores de los derechos sociales que otros conquistaron por ellos.

No obstante, eludamos la tentadora divagación y centrémonos en los aspectos legales que, en mi opinión, concurren en la pasada tragedia ante las costas de Arrecife.

Aspectos jurídicos cuando se producen una o varias muertes

Ante una desdicha donde se producen varias muertes caben, en derecho, las siguientes posibilidades: asesinato, homicidio doloso, imprudencia con resultado de muerte o accidente.

En el caso de la presente tragedia debe descartarse la figura del asesinato, toda vez que no concurren las circunstancias del artículo 139 CP y resultaría absurdo plantear que los GC se valieron alevosamente de una patrullera para matar, cuando disponían de armas de fuego.

De igual modo, y por reducción al absurdo, debe descartarse el homicidio con dolo directo. Si los GC actuaran con animus necandi, lo más lógico habría sido disparar a la patera y sus ocupantes. Las posteriores operaciones de salvamento refuerzan, a mi juicio, este razonamiento.

El dolo eventual (al actor se le presenta en su mente la posibilidad del acontecimiento dañoso y, no obstante, actúa asumiéndolo) encuentra también un encaje muy complicado en la tragedia y sus límites con la imprudencia punible siempre se presentan difusos.

De entrada nos encontraríamos con el siempre ampuloso juicio de intencionalidad. Habría que demostrar que los integrantes de la patrulla se abalanzaron contra la patera asumiendo que podían matar a sus ocupantes. Pero nada en el vídeo demuestra esta hipótesis.

Llegado a este punto no queda más remedio que afrontar las últimas posibilidades (y donde, a mi entender, se encuentra el meollo): 1) El accidente y 2) la imprudencia, prevenida en el artículo 142, 1 del CP: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro…”. El apartado 2 del mismo artículo refiere el homicidio imprudente cometido por vehículos a motor y el 3, el perpetrado por imprudencia profesional. También, de manera tangencial, podría considerarse el 621,2 (quienes por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona).

Unas dudas totalmente razonables

Dado que nos enfrentamos a la muerte de siete seres humanos cualquier investigación es poca. Y en ese sentido, inevitablemente, surgen preguntas: ¿Resulta prudente que una patrullera se dirija a gran velocidad hacia una patera,máxime cuando no resulta fácil frenar en alta mar y un choque acarrearía consecuencias fatales… como así fue?

¿Podría la GC haber actuado de otra manera, que hubiera evitado la tragedia? Y de ser así, ¿por qué no se actuó de esa manera?

¿El modo en que actuaron los agentes de la Benemérita fue el único en que se podía actuar?

Y podría continuar con varias preguntas similares, que refuerzan, a mi entender, la necesidad de una investigación más exhaustiva.

Bien es cierto que la actuación del capitán de la patera no parece muy prudente, pero eso, per se, no impediría una presunta actuación torpe, negligente, imprudente de la GC. En ese caso nos encontraríamos ante una concurrencia de culpas. Pero la imprudencia de una de las parte no es causa de justificación a la otra.

La última posibilidad es que los agentes hubieran matado a los inmigrantes por mero accidente. Es decir, que su actuación hubiera sido totalmente ajustada a la lex artis de su profesión, pues el causante del accidente habría sido otro, el capitán de la patera. Como suelen alegar las llamadas autoridades: “la actuación de los agentes ha sido impecable”.

Sin duda es una posibilidad a bosquejar. Pero a efectos meramente investigadores, me planteo ahora el caso de un conductor de autobús que embistiera una furgoneta escolar y, como consecuencia, fallecieran siete niños. Siete niños de familias acaudaladas, añado. ¿Habría sido el conductor del autocar eximido tan rápidamente de toda responsabilidad? ¿Pensamos que se hubiera acabado sentando en el banquillo? ¿Ni tan siquiera se habría planteado una simple imprudencia leve? Dejo las preguntas para la reflexión de cada cual.

A lo anterior debemos sumar que el patrón de la patrullera aseguró que la embarcación estaba averiada y que no funcionaba el reverso del motor. Sin embargo, en el historial de la patrullera Cabaleiro no hay ni una sola anotación previa en el diario de máquinas de una avería de esa clase.

Y las dudas se exacerban cuando sabemos de que el mismo Cabo siniestró otra patrullera, la Rio Palma, en enero de 2008 el sur de Tenerife dejándola para el desguace. Se le impuso la sanción de pérdida del destino, que era Tenerife, y fue trasladado a Fuerteventura. El cabo recurrió la sanción al Supremo pero el tribunal confirmó la resolución por falta grave, concretamente "negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales causando perjuicio grave al servicio" como consta en la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso la SER.
En resumen, unos hechos trágicos acaecidos en alta mar, en la oscuridad, con dos vehículos a motor sobre el agua, con el especial deber de prudencia dadas las dificultades de frenada en el agua, y un vídeo que parece contradecir la versión oficial, no parecen arrojar dudas en la mente de la jueza. Portentoso.

Por todo lo anterior, espero, confío y deseo que el superior jerárquico de la jueza de Lanzarote, revoque la decisión y cite a declarar en calidad de imputados a los agentes de la GC que prestaban servicio aquella triste noche del 13 de diciembre, siguiendo posteriormente los trámites que en Derecho procedan para que sobre aquella tragedia no planee ni la menor tenue duda.

No encuentran la menor responsabilidad en la Guardia Civil por la muerte de siete...