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NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 1.9.2010

El juez Antonio Pedreira atribuye su afán de recurrir "todo" a una estrategia para impedir "la celebración de un proceso oral, como si los graves hechos ocurridos no hubieran sucedido".

Las críticas lanzadas por el juez se producen a tenor de la desestimación de los recursos de reforma interpuestos por los abogados de los imputados citados contra un auto de 27 de abril de 2010, en el que se daba traslado de las conversaciones interceptadas en Soto del Real entre los principales imputados y sus letrados. Este auto marcaba las pautas del incidente de nulidad planteado a raíz de que la Sala de lo Civil y Penal anulara parte de las escuchas ordenadas por el juez Baltasar Garzón en Soto del Real. Esta parte de la investigación está desglosada en una pieza separada sobre la que está decretado el secreto sumarial.

Los abogados de López Viejo, Bosch y Marín Vasco recurrieron el citado auto al no tener acceso al contenido de las grabaciones, lo que a su juicio provoca indefensión sobre sus clientes. Los letrados implicados en las cintas escucharon a principios de agosto la audición de las mismas. "Se mezcla y confunde la teoría técnico-jurídica de las nulidades, tratando de conseguir la nulidad de pleno derecho, que impida la celebración de proceso oral, como si los graves hechos no hubiesen sucedido", ha criticado el magistrado.

Pedreira recalca que el incidente de nulidad se está "tramitando de oficio respetando las garantías procesales de carácter constitucional, lo cual reconocen implícitamente los propios recurrentes". Así, concluye que "el auto de 27 de abril de 2010 es ajustado a derecho y el recurso contra el mismo parece responder al afán de que recurran todos en el incidente contra todo".

En un auto fechado el pasado 30 de agosto, el juez acordaba la prórroga de la pieza denominada 'Intervenciones de Comunicaciones CP Madrid-V (Soto del Real), cuyo origen se sitúa en el auto dictado el pasado 25 de marzo por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

El magistrado ha señalado que "procede mantener el secreto de las diligencias en lo relativo a las comunicaciones personales que mantuvieron los internos con los letrados personados en la causa, de conformidad con el auto de 27 de abril de 2010, dictado en la pieza formada para la tramitación del incidente previsto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Asimismo, Pedreira ha reseñado que "los levantamientos del secreto acordados por autos de 28 de septiembre de 2009, 5 de abril, 7 y 9 de junio de 2009, evidencian la voluntad de no restringir, sino en la medida de lo estrictamente necesario y con la observancia de los principios de legalidad y de proporcionalidad, la plenitud de los derechos de los imputados".

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