jueves. 28.03.2024
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Jueces para la Democracia | El Senado acaba de aprobar esencialmente el proyecto de ley de reforma del Código Penal, con la opinión contraria de los grupos parlamentarios de la oposición. Se trata de una reforma de gran amplitud, que no ha sido consensuada por los representantes políticos y que se ha llevado adelante tras un trámite precipitado, con omisión parcial de los dictámenes de los órganos consultivos, sin que exista un estudio adecuado en materia de criminalidad que justifique estas modificaciones legales. Desde Jueces para la Democracia debemos recordar que desde la aprobación del Código Penal en 1995 se han producido cerca de treinta reformas, basadas casi siempre en criterios inmediatos de oportunidad, lo cual resulta contrario a la estabilidad aconsejable de lo que suele considerarse la Constitución en negativo.

Consideramos que los criterios generales de esta reforma resultan especialmente criticables. Desde una perspectiva formal, la elaboración técnica de las modificaciones propuestas es marcadamente deficiente, como ha señalado la práctica totalidad de la doctrina jurídica. Por otro lado, en relación con los principios básicos en los que se inspira esta reforma, la misma opta por un endurecimiento penal con medidas de todo tipo. Y lo hace sin considerar que, en el ámbito europeo, nuestro país ya se encuentra en las tasas más altas por habitante de población reclusa y que también cuenta con los tiempos más elevados de cumplimiento en las cárceles, a pesar de que seguimos situados en los niveles más bajos de delincuencia. Por tanto, esta reforma no parte de un examen riguroso de las necesidades sociales a la vista de la evolución de la criminalidad, ni tampoco de un análisis del conjunto del sistema penitenciario.

La reforma introduce una versión de la cadena perpetua que resulta injustificada y que es contraria a la Constitución. Como otras medidas de severidad penal innecesaria que se han planteado, la nueva regulación olvida la reinserción social. Y concibe la justicia como venganza, para adentrarse en los principios más reaccionarios del populismo penal con la finalidad de actuar como instrumento de manipulación emocional y de satisfacer a determinados grupos de presión. Por otro lado, el anuncio de despenalización de las faltas es claramente falaz: muchas de ellas se convierten en delito; y otras conductas pasan a la Ley de Seguridad Ciudadana, con sanciones más elevadas, que se podrán aplicar en un procedimiento administrativo sin las mismas garantías que en el ámbito penal.

Se continúa el camino de la criminalización de la pobreza para dar una respuesta penal a situaciones que requieren fundamentalmente de una adecuada intervención social. En cambio, desde los poderes públicos no se presta la necesaria atención integral a la alta delincuencia económica o a la corrupción política. Además, la reforma contiene un endurecimiento considerable de todo el capítulo de los delitos contra el orden público, hasta el extremo de llegar a castigar con prisión determinadas protestas pacíficas en la sede de una persona jurídica pública o privada. También se pretende castigar con privación de libertad la difusión en las redes sociales de consignas que inciten a alterar el orden público. En la reforma abundan los elementos ambiguos y los conceptos jurídicos indeterminados, lo cual resulta contrario al principio de legalidad.  Y la culpabilidad se ve desplazada por criterios de peligrosidad y de riesgo que anticipan de manera arbitraria la respuesta del derecho penal.

La reforma responde a un modelo de organización social marcadamente autoritario, de perfil represivo y de orientación contraria a las libertades. No protege los bienes jurídicos constitucionalizados, sino la particular visión del Gobierno sobre lo que deben ser elementos preferentes, centrados en una perspectiva obsesiva sobre la seguridad que se encuentra muy alejada de la realidad social. Desde Jueces para la Democracia mostramos abiertamente nuestra disconformidad con una modificación legal impulsada por intereses coyunturales y que no está legitimada por razones de necesidad, las únicas que deben motivar una reforma penal.

Jueces progresistas ante la reforma del Código Penal