miércoles. 24.04.2024
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Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que han emitido un voto particular, en el que se oponen a la decisión de mantener la suspensión cautelar de los preceptos impugnados de la Ley de Medidas para asegurar la Función Social de la Vivienda, conocida como 'ley antidesahucios', niegan que dichos artículos impugnados y suspendidos produzcan "perjuicios de difícil o imposible reparación" ni "graves perturbaciones del sistema financiero".

Estos cinco magistrados, que muestran su "máximo respeto" a la decisión mayoritaria emitida, explican que las razones de sus discrepancias son las mismas que las que expusieron en el voto particular que formularon cuando el TC acordó mantener la suspensión de la eficacia de la Ley de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra

El Tribunal Constitucional ha acordado mantener dicha suspensión cautelar sobre dichos artículos, que fueron recurridos por el Gobierno central, hasta que haya sentencia sobre el fondo.

La suspensión ha contado con siete votos a favor, mientras que cinco magistrados firman un voto particular en el que se oponen a dicha resolución.

Según el auto, estos cinco magistrados, que muestran su "máximo respeto" a la decisión mayoritaria emitida, explican que las razones de sus discrepancias son las mismas que las que expusieron en el voto particular que formularon cuando el TC acordó mantener la suspensión de la eficacia de la Ley de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, impugnada también por el Gobierno central mediante recurso de inconstitucionalidad.

Los cinco magistrados han indicado que en el caso andaluz, el porcentaje de viviendas vacías que corresponde a la Sareb en Andalucía es de un uno por ciento del total, por lo que "las medidas previstas en la ley impugnada no pueden incidir de forma relevante en el procesos de reestructuración bancario español".

En el voto particular del caso andaluz, los cinco magistrados apuntan que los preceptos impugnados "contienen determinaciones cuya eficacia no pone en peligro su estabilidad ni su buen funcionamiento".

De esta forma, indican que "ni la definición del contenido esencial del derecho de propiedad ni del concepto de vivienda desocupada, descritos en los preceptos impugnados, son susceptibles por sí solas de ocasionar ningún perjuicio de imposible o difícil recuperación, por lo que no debería haberse mantenido esa suspensión".

Considera que tales prescripciones legales "no son en si mismas susceptibles de provocar una grave perturbación al sistema financiero".

"Los perjuicios apreciados, de ser ciertos, no permitirían suspender la eficacia de los preceptos impugnados, sino solo la de aquellos que por la regulación que tienen, sean capaces de producir tales efectos", agregan los cinco magistrados, quienes indican que el auto del TC "hubiera debido analizar cada una de las normas que se impugnan y la disposición adicional primera de la ley recurridos para determinar qué prescripciones legales pueden provocar esos graves perjuicios de imposible o difícil reparación que justifican el mantenimiento de la suspensión de su vigencia".

AUTO NAVARRO

En cuanto al voto particular emitido en el caso de la ley navarra, los cinco magistrados, quienes recuerdan la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas, consideran que en ese caso "no ha quedado acreditado y ni siquiera se ha argumentado convincentemente que la eficacia de la norma impugnada pueda causar unos perjuicios de imposible o difícil reparación".

Los magistrados en ese caso disienten de que esa ley foral "pueda causar unos perjuicios que pongan en riesgo la estabilidad del sistema financiero".

En su opinión, los informes aportados por el Abogado del Estado "no acreditan que la eficacia de la norma impugnada pueda conllevar un riesgo para la reestructuración bancaria ni el cumplimiento por España de los compromisos internacionales asumidos derivados de esa reestructuración".

"Lo único que ponen de manifiesto es que es posible que tales medidas incidan desfavorablemente en el sistema financiero, pero en modo alguno justifican que como consecuencia de las mismas se vaya a generar una grave perturbación al conjunto del sistema financiero", han agregado entonces los magistrados, para los que "el perjuicio al que aluden es meramente hipotético y se fundamenta en consideraciones generales y abstractas que no se encuentran respaldadas por ningún estudio".

Estos magistrados indican en el auto de la ley navarra que su desacuerdo "es todavía mayor con la forma en que se han valorado los perjuicios que el mantenimiento de la suspensión podría originar a efecto de responder si procedía o no mantener esta medida cautelar". Así, consideran que dichos perjuicios "se valoran de forma absolutamente superficial, sin el examen de datos concretos sobre la incidencia cuantitativa y cualitativa de una medida susceptible de afectar a personas en situación de exclusión social".

APARTADOS IMPUGNADOS

Los apartados impugnados por el Ejecutivo central y que fueron suspendidos son los relativos a la "declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social"; la "definición de viviendas deshabitadas" y la "clasificación de infracciones muy graves" para las entidades bancarias que no saquen estas viviendas al mercado del alquiler.

De esta forma, los preceptos cuya suspensión se mantienen hasta que el Constitucional dicte sentencia son aquellos que permiten sancionar a las entidades financieras por mantener viviendas vacías y expropiarles temporalmente el uso de viviendas para evitar el desahucio de familias en riesgo de exclusión social acreditado.

La ley andaluza antidesahucios fue aprobada el 1 de octubre y derogó el decreto ley sobre la misma materia que fue aprobado en el mes de abril y que también fue impugnado por el Gobierno.

Magistrados del TC que se oponen a la suspensión de la ley antidesahucios niegan que...