jueves. 25.04.2024
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 “No es razonable que el Tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso separatista de Cataluña con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Francfourt”, señala el TS

“No es razonable que el Tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso separatista de Cataluña con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Francfourt”, señala el Supremo en un auto en el que ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ de Cataluña entre los años 2015 y 2017, y que rebate los argumentos del tribunal alemán que está estudiando la euroorden dictada contra Carles Puigdemont, al estimar que “no es razonable”, como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Francfourt.

“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, señala.

A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.

“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.

Así, destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica.

En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo, que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura, del 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.

“Si los hechos hubieran ocurrido en Alemania no habría sentencia simbólica”