viernes. 29.03.2024

La lectura integra de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo al juez Baltasar Garzón es un ejercicio intelectual altamente recomendable. No es cierto que haya que tener especiales conocimientos jurídicos o que su contenido sea inaccesible en muchos de sus apartados por la utilización de conceptos que la gente suele denominar como “latinajos” y que son causa del rechazo inmediato a la hora de acometer la lectura de cualquier disposición o resolución jurídicas.

La sentencia es impecable, clara, profusa, bien construida, pulcra, didáctica de estimable valor pedagógico y con toda seguridad, dicho desde el punto de vista de un observador interesado por su trascendencia pero con escasos conocimientos jurídicos, con toda seguridad decía, de un alto valor jurisprudencial. Su defensa del derecho de defensa como derecho fundamental consagrado en la Constitución es merecedora a mi juicio del máximo reconocimiento y como tal debe de ser valorada.

Sin embargo y siempre desde ese mismo punto de vista, después de una lectura reposada y todo lo reflexiva de lo que uno es capaz, deja un poso inequívoco de no ser una sentencia justa. El relato de cada una de las partes diferenciadas, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo, que dan cuenta pormenorizada de todo el procedimiento, llevan a la conclusión de que como dijo Baltasar Garzón cuando le fue notificada, el fallo estaba predeterminado y tanto la instrucción como la celebración del juicio oral y la redacción de la sentencia misma, constituían un artificio destinado a hacer efectiva la condena. Intentaré explicar porqué.

De la lectura de los fundamentos para el rechazo de todas y cada una de las cuestiones previas planteadas por la defensa, que se reiteró en el acto del juicio, pero que ya habían sido denegadas en la fase de instrucción, llama poderosamente la atención, que para la inadmisión de las pruebas solicitadas por la defensa el único argumento por parte del Tribunal sea el de la extemporaneidad. Hubiera sido mas conveniente para un mejor desarrollo del proceso consentir la practica de la prueba para poder valorarla y determinar sus consecuencias ¿Por qué esa obstinación en denegarlas con carácter previo, impidiendo con ello cualquier posible valoración? Ya que de la vulneración del derecho de defensa se trata, ¿No vulnera esta contumacia de la inadmision de las pruebas el derecho de defensa del juez Garzón? ¿No produce este comportamiento del instructor y del Tribunal la indefensión del acusado?

Cuando se lee la sentencia se tiene la certeza que cuando el instructor denegó las pruebas conocía de antemano que sus argumentos iban a ser avalados por el Tribunal y los términos en que dicho aval iba a producirse.

Pero es sin ninguna duda en el Fundamento Jurídico TERCERO, en el que la sentencia produce una mayor sensación de artificio, aquel por el que el Tribunal justifica el cambio en la calificación de la acusación durante la instrucción del proceso, orientándola por voluntad expresa del instructor hacia la vulneración del derecho de defensa, cuando los querellantes habían fundamentado su acusación en la inviolabilidad de las conversaciones de los detenidos con sus abogados en el interior de la prisión.

Sin duda el instructor era conocedor de la importancia de que la acusación se formulara en relación con uno u otro derecho, era trascendente para la cuantía de la pena y las consecuencias de inhabilitación que llevaba aparejada.

Dice la sentencia a este respecto, fundamento jurídico TERCERO apartados 2 y 3, que el instructor no está vinculado por la opinión jurídica del querellante, que el cambio en la argumentación jurídica no supone una alteración del objeto del proceso y que dicho cambio puede producirse durante toda la instrucción incluso extenderse en el acto del juicio hasta las conclusiones definitivas de las partes.

Es seguro que este fundamento jurídico es irreprochable, pero el tribunal no establece ningún límite para ese cambio de argumentación jurídica que puede afectar a la formulación definitiva de la acusación. No lo establece, ¿Por qué no existe? O ¿Por qué olvida establecerlo?, de no existir dicho límite, ¿como seria posible establecer una estrategia correcta de defensa, en este y en cualquier otro proceso?

Desde que la querella de los abogados de la trama Gurtel llegó al Supremo, la Sala de lo Penal de este Tribunal supo que en sus manos tenía un material condenatorio contra Garzón de primer orden y no lo desaprovechó, no es sencillo saber las causas del porqué, lo cierto es que construyó paso a paso un proceso cuyo final inexorable era la condena del juez. La sentencia es la mejor hoja de ruta para comprobarlo.

Merecen una condena sin paliativos las consideraciones jurídicas de los magistrados del Tribunal a la hora de equiparar el comportamiento del juez Garzón al de regímenes totalitarios, su indignación y la de millones de ciudadanos está plenamente justificada es un ensañamiento injusto e innecesario. Es una forma de hacer justicia presidida por lo que los griegos denominaban la hibrys (desmesura), la antitesis del equilibrio que debe presidir toda resolución judicial para ser percibida como justa.

La desmesura, inclinación a la que propenden jueces y tribunales en España en sus sentencias y resoluciones, cuando saben que son la última instancia en un proceso y no se juegan el prestigio profesional en el revolcón que pueda darles una instancia superior.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuando redacta su sentencia condenatoria a Garzón, es consciente en todo momento de que su sentencia no podrá ser revocada por una instancia superior en sus argumentos jurídicos y, pudiendo evitar el ensañamiento no lo hace, sería muy importante saber porqué.

Hemos de ser cuidadosos para que esa desmesura que apreciamos en los actos de los demás, no contamine nuestros propios actos. En ese sentido no hace muchos días en estas mismas páginas me permití una ligereza la de considerar el ámbito judicial como el último reducto de aquellos que añoran el franquismo, es una afirmación a todas luces injusta cuando se generaliza. Es imprescindible combatir los excesos de quienes nos representan en las instituciones, pero es igualmente imprescindible preservarlas.

Hacer justicia