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NUEVATRIBUNA.ES / ISABEL G. CABALLERO 19.05.2010

Amén de muchas otras –que no por su menor dimensión dejan de tener su importancia-, cuatro son las sentencias fundamentales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan al juez Baltasar Garzón en la causa de los crímenes del franquismo.

Se trata de las dos decisiones adoptadas en el ’caso Papon’ contra Francia (1998) y el ‘caso Kolk Kislyiy’ contra Estonia (2006); además de las sentencias en el ‘caso Korbely’ contra Hungría (2008), y la más reciente de todas, el ‘caso Kononov’ contra Letonia (2009).

Todas ellas fundamentan la propuesta de ley “de verdad, justicia y reparación” elaborada por Miguel Ángel Rodríguez-Arias, profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, y sirven de base al auto del juez de la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura, asunto que le ha costado la suspensión de funciones dictada por el Poder Judicial.

Entre todas ellas, la que ha vuelto a copar la atención mediática ha sido el ‘caso Kononov’, una sentencia de del 26 de enero de 2009 que ha vuelto a ser ratificada por Estrasburgo tras la protesta ejercida por Rusia. Y retoma actualidad en el marco del proceso que se sigue contra Garzón; es más, viene a avalar las tesis defendidas por el mismo. Estrasburgo enmienda así la plana al Tribunal Supremo en cuanto a la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

La historia del derecho internacional en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, contra la paz y genocidio viene de largo. Algunos antecedentes se encuentran ya en la época de los egipcios, pero no es hasta la Revolución Francesa cuando esas formas primigenias empiezan a evolucionar hasta culminar en la Convención de la Haya de 1898. En el caso Kononov, lo que hace Estrasburgo es “desautorizar expresamente al Supremo que viene a decir que Nuremberg no es aplicable para los crímenes del franquismo”, explica Rodríguez-Arias.

En los procesos de Nuremberg se fija que desde enero de 1933 los crímenes contra la humanidad son perseguibles. Nuremberg significa el “basta ya”, el “nunca más” de la comunidad internacional, llegándose incluso a enjuiciar a jerarcas nazis por conspiración en hechos muy anteriores al inicio de la Segunda Guerra Mundial, en concreto del año1923 cuando tras la refundación del Partido Nazi (1921) dirigido por Hitler encabezó el fallido intento de golpe de Estado contra la República de Weimar.

Dichos principios se elevan a rango de principios generales del derecho por resolución de la ONU de 1948. Y es en 1950 cuando el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 7.2 establece que esos crímenes son enjuiciables y que Nuremberg es vinculante.

Llegados a este punto es necesario precisar una cuestión. El artículo 7.1 de dicho Convenio dice que “no hay delito sin ley previa”, pero su punto 2 es el que marca la excepción: ”El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. La interpretación es evidente aunque el Supremo la ignore: ambos preceptos del mismo artículo (7) deben ser interpretados de manera concordante; es decir, no hay delito si no hay ley previa, bien, pero si el delito es contra la humanidad queda anulado el 7.1. Esto es precisamente lo que el Tribunal Supremo no toma en consideración en el caso de Garzón además de decir que dichos crímenes (los del franquismo) ya están amnistiados.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue ratificado por España el 10 de octubre de 1979 sin que el poder legislativo formulara reserva alguna sobre el 7.2. Entonces, “¿cómo es posible que si el Parlamento no pusiera objeción alguna lo haga ahora el Supremo?”, se pregunta Rodríguez-Arias, para quien el Alto Tribunal “se ha excedido en sus competencias”.

Por todo ello, hace ya mucho tiempo (exactamente desde cuando España ratificó el Convenio) que la jurisprudencia internacional obliga al Estado español a investigar y perseguir los crímenes del franquismo. Y no sólo no ha sido así, sino que además se da la “paradoja” de que Garzón está acusado de prevaricador por su intento de enjuiciar dichos crímenes.

A esto hay que añadir lo que marca la propia Constitución Española de 1978 respecto a que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (artículo 10.2); y que “los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional” (artículo 96.1).

> PDF: Sentencia del caso Kononov

Estrasburgo enmienda la plana al Supremo