El Tribunal Constitucional sólo objeta 15 artículos del Estatut

Cuatro años les ha costado a los magistrados llegar a un acuerdo en torno al fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentó en su día el PP.
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NUEVATRIBUNA.ES - 28.6.2010

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró este lunes sacar adelante una sentencia sobre el Estatut de Cataluña declarando 15 artículos inconstitucionales, por ocho votos a favor y dos en contra.

Para llegar a un acuerdo sobre el fallo ha sido necesaria la votación por bloques de los artículos recurridos. El primero de los bloques sometido a votación ha sido el referido al Preámbulo del estatuto, el punto más polémico ya que hace referencia a Cataluña como nación, que ha sido refrendado por seis votos a cuatro. En el segundo bloque, en el que se decidían los artículos sobre poder judicial, Síndic de Greuges, y aspectos relativos a financiación y lengua, ocho magistrados han votado por la inconstitucionalidad de 14 artículos frente a dos jueces que rechazaban que no fueran ajustados a la ley fundamental.

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Emilia Casas, ha logrado sacar adelante la sentencia tras cuatro años de infructuosas deliberaciones. Para ello ha necesitado alcanzar un pacto con el magistrado Manuel Aragón, teóricamente adscrito al sector progresista pero que en los anteriores seis intentos de sentencia se alineó con el bloque conservador.

Los magistrados del TC remarcan hasta en ocho ocasiones la "indivisible unidad de España" en la redacción de la sentencia. De esta forma, salvan el escollo que significaba el preámbulo del texto, en el que Cataluña se define como nación. No obstante, y precisamente por estar en el preámbulo, el alto tribunal ha estimado que la definición de Cataluña como nación no tiene efectos jurídicos vinculantes.

El Partido Popular presentó el 31 de agosto de 2006 su recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, dirigido contra el preámbulo, 114 de los 223 artículos del texto y nueve disposiciones adicionales y tres finales. El recurso del PP, que redactaron Soraya Sáenz de Santamaría y Federico Trillo, estaba dirigido principalmente a la definición de Cataluña como nación, la obligatoriedad del catalán, la regulación de derechos y deberes, la legislación judicial, el reparto competencial y la relación bilateral con el Estado.

TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO:

El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia:

Declarar que:

1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art.100; el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126; el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.