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NUEVATRIBUNA.ES 07.05.2010

El juez del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta ha rechazado de plano la petición de Baltasar Garzón de recusar a Luciano Varela por "interés indirecto en el procedimiento y parcialidad en el mismo".

De esta forma, Varela volverá a asumir la instrucción contra el magistrado de la Audiencia Nacional por una presunta prevaricación cometida al investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo.

Varela redactó el pasado martes un informe en el que aseguraba que no había razones para ser apartado de esta causa y afirmaba no tener "interés personal directo o indirecto alguno" en este procedimiento, que le ha correspondido investigar "de forma aleatoria y por turno preestablecido".

VARELA NO FUE PARCIAL

Martínez Arrieta considera que Varela no fue parcial y cumplió con el deber que la Ley procesal le impone al pedir a las acusaciones populares que corrigieran sus escritos iniciales de acusación y entiende que las resoluciones dictadas por Varela en esta causa son adecuadas a lo establecido en la Ley procesal penal y, por lo tanto "no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia".

Con este razonamiento queda inadmitida la recusación sin necesidad de tramitación y sin opción a que pueda ser recurrida. De esta forma, se despeja el camino para que Varela anuncie la apertura del juicio oral lo que lleva emparejada la inhabilitación y suspensión de funciones de Garzón que deberá ser aprobada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El magistrado de la Audiencia Nacional recusó a Varela después de que éste pidiera a las dos acusaciones particulares, Falange de la JONS y el sindicato ultraderechista Manos Limpias, que corrigieran sus escritos al no ceñirse a los hechos e incurrir en valoraciones que nada tenían que ver con el proceso. El juez instructor decidió expulsar al partido de corte fascista de la causa contra Garzón por no haber hecho las correcciones oportunas en el plazo estipulado.

DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL

Arrieta dice que la decisión de Varela de solicitar a Manos Limpias y a Falange que enmendaran sus escritos no perseguía otra cosa que "reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal". Por todo ello, coincide con la Fiscalía -que instó igualmente el archivo del incidente de recusación-, en que "la vía de la recusación utilizada es absolutamente inviable por carecer de fundamentación y justificación alguna".

Sobre la resolución de acomodación de los escritos de acusación -en los que se solicitan 20 años de inhabilitación para Garzón-, Martínez Arrieta concreta que resulta procedente de conformidad con el articulo 781.1 de la ley procesal, cuya finalidad es la necesidad de "controlar la correspondencia entre la determinación de los hechos punibles realizados por el juez instructor y los escritos de calificación de las acusaciones y su incorporación al proceso".

Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, que remarca "que es preciso el examen de los términos de la acusación pues no caben acusaciones vagas, imprecisas etc. que hagan que el acusado no sepa sobre qué se le acusa. Para el tribunal de garantías "se hace necesario un control sobre la acusación frente a la que el acusado debe defenderse", que Varela a aplicado a este caso.

Sobre las correcciones solicitadas a Falange, el Supremo señala que se trataba de una "falta de acomodación del escrito de calificación con el auto de determinación de hechos punibles", por lo que se le advirtió de la preclusión del derecho a formular acusación si no se subsanaban los errores en plazo. Al incumplir Falange el plazo de un día para presentar nuevo escrito, Varela expulsó a este partido del procedimiento contra Garzón.

Respecto de Manos Limpias, se recuerda que "la falta de acomodación es de menor importancia", por lo que Varela calificó los hechos de "defectos formales" y se dispuso una posibilidad de subsanación que fue cumplida por Manos Limpias en plazo. "Esta subsanación, y por lo tanto la concesión de un plazo, es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal", subraya el auto.

Por ello concluye el Supremo que el control sobre los escritos de acusación podía ser realizado por el propio Varela por sí mismo o bien concediendo a las partes un plazo para realizar la adecuación que él considerara indispensable", como así hizo.

> PDF: Auto del Supremo rechazando la recusación de Varela

El Supremo rechaza apartar a Varela de la causa que se sigue contra Garzón