viernes. 29.03.2024

Siete magistrados del Tribunal Supremo emitieron hoy un voto particular conjunto que discrepa del auto, adoptado por mayoría (nueve miembros) prohibiendo a la nueva formación abertzale inscribirse en el registro de partidos políticos y concurrir a las municipales del 22 de mayo.

Los firmantes del voto particular son los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón, todos ellos en el sector progresista del Alto Tribunal.

Frente a lo respaldado por la mayoría de la Sala -que concluye que Sortu es una estrategia autónoma de ETA-, los discrepantes sostienen "la subsistencia, como hipótesis plausible, de un apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale y de una sumisión de ETA a los nuevos criterios políticos, como resultado de la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura".

En las casi 60 páginas del voto particular, los discrepantes ponen su énfasis en determinar si el rechazo de Sortu a la violencia de ETA responde a una voluntad auténtica, o por el contrario es producto de una simulación fraudulenta para asegurar continuidad de la actividad de Batasuna.

Así, llegan a la conclusión de que de la lectura de los estatutos de la nueva formación política se infiere "un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores". Se hace además "mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro, pues se trata de un presente indicativo continuo".

Dicen también que, desde el punto de vista jurídico, tanto la palabra 'rechazo' como 'condena' "son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia por parte de quienes pretenden crear una nueva organización política separándose de los partidos ilegalizados".

En este sentido los firmantes del voto particular, valoran también positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka", lo que a su juicio "desvirtúa el indicio de apoyo a la violencia puesto de manifiesto en las demandas consistente en que en un comunicado anterior Sortu no hubiese condenado estos hechos".

"El carácter contundente del rechazo a la violencia contenido en los Estatutos de la nueva organización política (...) en unión de la ausencia de indicios de continuidad orgánico-funcional y financiera entre el nuevo partido y los disueltos cumple formalmente con los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos", concluyen.

CREEN QUE SE DEBERÍA ADMITIR LA ACTIVIDAD POLÍTICA DE SORTU

Por otra parte, los discrepantes consideran que la prueba practicada durante la vista celebrada para estudiar las demandas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado no ha logrado desmentir "que se trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional". Por ello, creen que se debería admitir la actividad política del nuevo partido "cuando menos en este periodo".

A juicio de estos magistrados, la resolución mayoritaria extrae sus conclusiones de un documento de ETA de hace más de año y medio y lo justifica con citas parciales y "conjeturas" incompatibles con "innumerables elementos probatorios que lo contradicen". Sobre todo, insisten en que el auto "desconoce el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a la terminante renuncia de la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido".

El documento alegado por los discrepantes se llama "Proceso Democrático: reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria", y fue incautado en abril de 2010 en el despacho de la abogada habitual de ETA Arantza Zulueta, encausada por presunta pertenencia a la banda terrorista.

Según el voto particular, la utilización de la expresión "proceso democrático" en documentos internos de ETA aparece en combinación con planes violentos, si bien en documentos elaborados en el seno de la izquierda abertazle la misma expresión "figura unida o relacionada con la afirmación de la utilización con carácter exclusivo de vías políticas y democráticas", y que a este último sentido se atienen los estatutos del nuevo partido.

NO HAY SIMILITUD ENTRE BATASUNA Y SORTU

Otros contraindicios valorados por estos magistrados son la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia, que ha quedado acreditado en otros documentos aportados durante la vista.

En este sentido, los discrepantes concluyen que no existe similitud sustancial entre Sortu y la ilegalizada Batasuna porque hay diferencias en sus estructuras, organización y funcionamiento; y tampoco ha podido demostrar relación entre ambas respecto de la procedencia de los medios de financiación o materiales.

Tampoco consideran que haya podido probarse la vinculación a ETA de la responsable de Sortu Sonia Respaldiza, al estimar estos magistrados el argumento de la defensa de que hubo una confusión en la interpretación que se dio a la aparición de su nombre en los papeles que le fueron incautados en su día al ex jefe etarra Ibón Fernández Iradi, alias "Susper". Respaldiza aparecía junto a la anotación "ikutun gabe", que según el letrado significa "sin tocar" y que fue traducido por la Benemérita como "para tocar" por su posible interés en entrar en la lucha armada.

Igualmente, señalan que conversación grabada en prisión entre el promotor de Sortu José María Compains y su hijo Eneko no puede se tenida en cuenta como prueba, al haber mantenido esa persona la conversación en calidad de abogado de su cliente.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

En su voto, los siete magistrados advierten de una modificación realizada en mayo de 2007 que obligará a la defensa de Sortu a presentar incidente de nulidad contra el auto dictado por la Sala del 61 como vía previa a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).

Repasa igualmente el voto particular la jurisprudencia constitucional sobre este asunto que "se cifra en que solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades o conductas y, por tanto, solamente cuando éstas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva".

Asimismo, añade que también ha precisado el TC que la continuidad en la actividad del partido político disuelto "no es una continuidad o sucesión en las personas, sino en la actividad por las razones que han determinado la ilegalización, que son cabalmente las de connivencia con el terrorismo".

También citan los discrepantes la sentencia dictada por el Constitucional que permitió la concurrencia a los comicios europeos de Alternativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP), en la que se señaló que la izquierda abertzale como expresión ideológica "no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales conexos".

El sector progresista del TS cree que se debería permitir a Sortu inscribirse como partido