sábado. 20.04.2024

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por tres votos a dos, la ponencia elaborada por la vocal Margarita Robles que duda de la constitucionalidad de algunas medidas del Anteproyecto de nuevo Código Penal elaborado por el equipo de Alberto Ruiz-Gallardón.

El informe pone pegas a otra de las medidas de seguridad que introduce el nuevo Código Penal como es la custodia de seguridad al advertir de su "cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida"

Durante la sesión de hoy la mayoría de los vocales -Carles Cruz, Margarita Uría y la propia ponente- han validado con su voto el texto de la ponencia, que conserva las tachas de inconstitucionalidad señaladas en el texto inicial respecto de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad. No obstante, se incorporan algunos añadidos, que según las fuentes consultadas por Europa Press vienen a ampliar los argumentos contrarios a la amplicación de ambas medidas.

Así, respecto de la custodia de seguridad el informe, una vez discutido por los cinco vocales de la Comisión de Estudios, redunda en la falta de seguridad jurídica de la medida, por aplicarse una vez cumplida la pena de prisión, y se añade como "pero" una posible vulneración del denominado "principio de taxatividad" por ser su redacción excesivamente extensa y poco concreta.

VOTOS PARTICULARES

Los dos vocales que han votado en contra del informe durante la discusión de hoy han sido Concepción Espejel y Antonio Dorado, que sustituía al también designado por el PP Claro José Fernández-Carnicero. Ambos argumentarán sus posiciones en dos votos particulares que serán presentados mañana, según las mismas fuentes.

Entre otros aspectos de la reforma, el informe del CGPJ aborda la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento español y que se aplicará a los delitos más graves, como son homicidios terroristas.

El informe señala que "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno", con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución..

Añade que es "especialmente significativa" la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, "como si de una pena se tratase".

La custodia de seguridad es una medida que, de aprobarse, se aplicaría en casos excepcionales cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y un tribunal valore que se mantiene la peligrosidad. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque podrá ponerse fin si desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

El CGPJ tacha de inconstitucional la Reforma Penal de Gallardón