jueves. 28.03.2024

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha inadmitido, por unanimidad, las peticiones de amparo remitidas por el juez de Instrucción de Madrid número 9, Elpidio José Silva, instructor del "caso Blesa", ante las presiones que dice sufrir desde la Fiscalía, los medios de comunicación y el propio órgano de gobierno de los jueces.

Los vocales que integran la Comisión Permanente señalan en su resolución que las actuaciones en cuyo marco se inscribe la solicitud de amparo han sido declaradas nulas por Audiencia Provincial de Madrid. Añaden que la petición se presentó fuera de plazo, que la Fiscalía ha actuado correctamente y que el juez Silva debe soportar la crítica por parte de la prensa.

En este punto, la resolución del Consejo señala que en el artículo 320 del Reglamento de la Carrera Judicial se establece como plazo de presentación de la solicitud de amparo el de diez días a contar desde que ocurren los hechos determinantes de la solicitud. Añaden que la petición del juez Silva no se realizó "en el plazo señalado".

Otros motivos para la denegación son la "falta de instancia por el propio interesado", la "no concesión del amparo en supuestos análogos", y la "carencia manifiesta de fundamento", según se detalla en el documento.

Por cuanto se refiere a las peticiones dirigidas contra medios de comunicación que se incluyen en el escrito de solicitud de amparo, la resolución del CGPJ recuerda que la crítica de las resoluciones judiciales "no sólo es admisible sino necesaria en un Estado de Derecho, ya provengan de los medios de comunicación o bien de los ciudadanos en general".

Sobre esta base, añaden que las declaraciones a las Silva hace referencia la solicitud de amparo "se considera que entran dentro de la crítica admisible, no producen por ello injerencia en la independencia judicial, y en consecuencia no son susceptibles de motivar la concesión del amparo".

En lo que respecta a las afirmaciones y peticiones referentes a la Fiscalía, la Comisión Permanente del Consejo considera que los representantes de esta institución han actuado "en el marco que le confiere la Ley Orgánica del Estatuto del Ministerio Fiscal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que no cabe conceder aquí tampoco el amparo.

También pidió el juez Silva amparo en alusión a la investigación disciplinaria que lleva a cabo contra él el propio CGPJ por dos posibles faltas muy graves. En este punto, los vocales recuerdan que la Comisión Permanente no es competente en esta materia si bien tienen constancia de la formalización por parte del juez Silva de una de recusación contra el Magistrado instructor del citado expediente sancionador.

También alude este lunes el CGPJ a la comparación que Silva hizo en su escrito respecto de otros compañeros de carrera a los que se refirió también como "perseguidos", citando como impulsor de estas situaciones al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco.

A este respecto, la Comisión Permanente dice que las afirmaciones sobre Rouco "se refieren a hechos de hace varios años y que además nada tienen que ver con la tramitación de la causa que ahora motiva la petición de amparo".

Además, sobre las manifestaciones sobre este caso que realizó en su día el propio presidente del Tribunal Supremo y el CGPJ, Gonzalo Moliner, la resolución también rechaza que sean motivo de amparo por resultar "también extemporáneas y fuera del plazo establecido expresamente en el artículo 320 del Reglamento 2/2011, de la carrera judicial".

La semana pasada, fuentes del CGPJ aconsejaron al juez Silva que presentara por escrito y formalmente solicitud de amparo tras denunciar durante un acto público estar sufriendo "todo tipo de presiones" y "muchísimas injerencias".

La resolución adoptada también recuerda que la concesión del amparo precisa que las circunstancias denunciadas, analizadas "desde un punto de vista objetivo, alcancen virtualidad suficiente como para lograr la perturbación de la independencia judicial".

Es decir, que lejos de basarse "en sensaciones subjetivas", indica el acuerdo del Consejo, la concesión de amparo "exige la verificación de que los medios o instrumentos de presión o influencia en el juez que está conociendo del asunto", dice el acuerdo del CGPJ, que añade que "no siempre es  fácil determinar los límites de esta situación de riesgo".

Finalmente se señala, en términos generales, que el Consejo General del Poder Judicial al analizar las peticiones que pretenden el amparo previsto legalmente no puede entrar en el análisis de los procesos judiciales que se instruyen o tramitan por los jueces y magistrados.

El CGPJ inadmite de plano la petición de amparo del juez Silva