jueves. 28.03.2024

Cuando los abogados también son miembros de banda criminal

Es lo que ha ocurrido, tradicionalmente, con los letrados que han representado a etarras. Es también lo que se sospecha que está ocurriendo con los que defienden a los principales imputados en la trama Gürtel. Algunos de ellos figuran en la lista de los 71 imputados y ese es uno de los argumentos que avalan las escuchas ordenadas por Garzón. Son los que están poniendo en serios apuros al juez de la Audiencia Nacional.
NUEVATRIBUNA.ES - 21.3.2010

Baltasar Garzón ordenó las escuchas porque existían indicios de que algunos abogados podrían estar ayudando a sus clientes a ocultar en el extranjero millones de euros obtenidos por la trama corrupta vinculada al PP. De hecho, en la lista de imputados hay hasta ocho abogados, cuatro de ellos porque podrían haber intervenido directamente o a través de sus despachos en la arquitectura financiera de la trama para desviar el dinero: Luis de Miguel, José Ramón Blanco Balín, Manuel Delgado Solís y el abogado de este último José Antonio López Rubal.

La fiscalía pidió esas escuchas porque entiende que están amparadas por la Ley General Penitenciaria y el juez del Tribunal Superior, Antonio Pedreira, las prorrogó primero y las avaló después en un auto extensamente razonado.

La Fiscalía del Tribunal Supremo también se pronunció a favor de la legalidad de las escuchas el pasado 18 de febrero al considerar que la querella interpuesta por el abogado Ignacio Peláez por ese motivo incurre en fraude de ley. Peláez no está legitimado para querellarse, puesto que ninguno de los presos preventivos con los que se entrevistó era cliente suyo. Según dichas fuentes, Peláez representa al empresario José Ulibarri, para el que Garzón no decretó prisión provisional, y por tanto, no llegó a pisar la cárcel. No obstante, Peláez se entrevistó en prisión con los principales cabecillas de la trama Gürtel, entre ellos Francisco Correa y Pedro Crespo, además de otros que tampoco eran clientes suyos, según él, para coordinar la estrategia de defensa.

Los querellantes sostienene que el sistema constitucional y el derecho procesal penal no autorizan a interferir "jamás" las comunicaciones de un abogado con su cliente, lo que según la Fiscalía Anticorrupción sería tanto como declarar a los abogados inmunes a una investigación penal. En contra de la doctrina jurídica que aportan los abogados de la Gürtel, Anticorrupción se acoge al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al juez a intervenir las comunicaciones para descubrir o comprobar algún hecho importante para la causa y las que sirvan para fines delictivos. Según la fiscalía, la doctrina constitucional no impone ninguna limitación por razón del delito cuando la intervención de comunicaciones de los internos con sus abogados constituye una medida de investigación penal.

Ese es el precepto legal en el que se apoyó Garzón para ordenar las escuchas, además del artículo 51 de la Ley General Penitenciaria que en su punto 2 dice que ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Esta última frase es la que ha suscitado precisamente las diferentes interpretaciones jurídicas ya que los magistrados que se posicionan a favor de anular las escuchas entienden que este artículo sólo se refiere a casos de terrorismo, mientras que los que se alinean con Garzón creen que la conjunción “y” determina que estas actuaciones no se limitan a casos de terrorismo.

Este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reemprenderá las deliberaciones sobre si anula o no las escuchas. El objetivo de los defensores de los cabecillas de la trama corrupta podría ser no sólo la nulidad de las escuchas sino de todas las actuaciones practicadas por Garzón desde el 19 de febrero de 2009.

De momento, y por lo que respecta a las conversaciones intervenidas en prisión, el defensor de Francisco Correa, José Antonio Choclán, entiende que de ellas "han obtenido provecho procesal los órganos estatales de persecución penal, desde el juez instructor a la Fiscalía y la Policía" y que la misma "ha sido ventajosa para la investigación", proporcionando incluso "información relevante sobre la estrategia de defensa".

La defensa de Pablo Crespo, ejercida por Gonzalo Rodríguez Mourullo, reprocha a los fiscales que "consintieron la manifiesta ilegalidad que se desprendía" de las resoluciones donde se acordaba esas intervenciones. Por ello, solicita la "nulidad radical" de la pieza separada relativa a esas intervenciones y esgrime que "el contenido de esas escuchas ha sido utilizado, incesantemente, en innumerables informes" policiales.

Por su parte, Ignacio Peláez, defensor del empresario José Luis Ulibarri, mantiene una línea similar a sus compañeros, ya que "de no haberse intervenido ilegalmente esas conversaciones no se hubieran conocido detalles que podían incriminar" a su cliente.





Cuando los abogados también son miembros de banda criminal