jueves. 28.03.2024
Constitucion480

Parece que el nuevo año nos va a traer –como poco– diversos debates de leyes que van a afectar, de manera grave y restrictiva, a varios e importantes derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y respaldados por la propia doctrina del Tribunal Constitucional, al menos hasta ahora. Y digo como poco porque como mucho – esperemos que no– nos traera las leyes respectivas.

Según pinta, esta segunda parte de la legislatura ya no va a venir marcada por el “es necesario y la economía manda”, ese siniestro mantra que ha tratado de justificar la mal llamada reforma laboral (que es realmente una ruptura laboral con el acervo español democrático de relaciones laborales) así como el desmantelamiento de nuestro modelo constitucional de estado del bienestar en lo referente a sanidad, educación, servicios sociales, etc.

Si la primera mitad del mandato no cabe duda en calificarlo como una legislación de clase que beneficia a los más pudientes y poderosos, aumentando la carga tributaria sobre las rentas del trabajo sin olvidar la amnistía fiscal sin coste para los defraudadores, facilitando despidos, promoviendo descensos salariales, limitando la negociación colectiva, etc, en esta segunda mitad el sesgo parece aún más ideológico y sin tapujos ni complejos. Que lo que molesta es la protesta, la discrepancia e incluso la reivindicación ante la destrucción del modelo constitucional, pues allá vamos con la triada represiva: reforma del Código Penal, reforma de la ley de “(su) seguridad ciudadana” y reforma de la ley de seguridad privada, con la coda aportada por la anacrónica restricción del derecho al aborto más la anunciada revisión del derecho de huelga.

Con ello el Partido Popular y el Gobierno por él sostenido tratan de aplacar a su electorado natural, gente de orden, de derechas de toda la vida, de esa derecha española rancia y con olor a sacristía, que se encuentra cómoda –social y económicamente– con esta deriva normativa y que además no comparte manifestaciones, ni disonancias ni en el fondo (por supuesto) ni tampoco en la forma, al tiempo que el propio Gobierno blinda de manera represiva su entramado legislativo.

A través de la reforma del Código Penal se opta por un tratamiento penal represivo de los conflictos sociales, restringiendo las libertades a través de una nueva y amplia configuración de los delitos de atentado y desobediencia, al tiempo que se exacerba al límite la configuración del delito de desordenes públicos, con la incorporación de acciones intelectuales de carácter delictivo. Ello sin mencionar la novedosa aberración de la prisión permanente revisable (autentica contradictio in terminis, pues si es permanente no podría ser revisable) con el palmario incumplimiento del mandato constitucional sobre el principio resocializador de la pena contenido en el artículo 25.2 de la CE.

Con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y la tan cacareada despenalización de determinadas faltas se va a conseguir un doble efecto perverso: la perdida de garantías judiciales ante la ampliación del poder sancionador  de la autoridad gubernativa (léase, la policía) y por otro la severa represión o directamente la prohibición de algunas formas de protesta social.

Por ejemplo, lo que antes podía concurrir en una hipotética falta de injurias en el contexto de una manifestación, pasa a ser –previa la unilateral evaluación por la autoridad policial de un “inadecuado uso de la libertad de expresión”– una infracción sancionable en el marco de la ley de seguridad ciudadana y, además, de manera desorbitada y no proporcional asimismo.

Por ende lo que antes daba lugar a un proceso judicial de faltas, con las debidas garantías procesales y aplicación del principio de oralidad, inmediación, carga de la prueba, presunción de inocencia, etc, ahora se limita a un atestado policial que – además- goza de presunción de veracidad por ser emitido por la autoridad: finalmente si no estamos de acuerdo y optamos por recurrir, ya nos hallamos ante la jurisdicción contencioso administrativa donde hay que abonar las tasas judiciales que tan graciosamente incorporó este mismo Gobierno y que nos exigen un mínimo de 218 euros por interponer la demanda contra la sanción impuesta, además de los honorarios que correspondan al abogado interviniente, y teniendo en cuenta el secular retraso de la jurisdicción contenciosa donde además rige el principio de solve et repete, esto es, primero paga y luego reclama y donde te arriesgas a procedimientos ejecutivos de embargo por vía de apremio, es evidente que la tutela judicial brillará por su ausencia, máxime en juicios eminentemente formales y por escrito, donde la autoridad simplemente remitirá el expediente administrativo que –a lo sumo– será lisa y llanamente ratificado.

Finalmente la cuadratura del círculo nos llegará con reforma de la ley de seguridad privada, donde se prevén prerrogativas de control de personas, identificaciones, cacheos e incluso detenciones a personas por parte de  trabajadores asalariados de compañías privadas de seguridad, las cuales establecerán sus propios criterios y protocolos de actuación conforme a sus intereses y/o las instrucciones recibidas de la persona física o jurídica que contrate sus servicios: esto es, un ejercito de policía privada al propio servicio de intereses particulares que podrán asumir funciones policiales.

Ante ello nos queda y nos cabe esgrimir orgullosa y reivindicativamente la Constitución de 1978 que si bien ya resulta obsoleta y anacrónica en algunos aspectos (por ejemplo en lo referente a la jefatura del estado en forma de monarquía) se mantiene plenamente vigente y aún por desarrollar en aquellos aspectos que durante lustros se han orillado o –directamente– solapado y tergiversado: se nos imponen –cual espantajos– debates estériles y políticamente interesados sobre determinados ataques a la Constitución al cuestionarse la configuración territorial de España, su modelo institucional, etc, cuando los ataques reales, profundos y nocivos para nuestro sistema constitucional se están realizando precisamente desde las instituciones de gobierno de este país: ¿qué ha ocurrido para que nadie recuerde el artículo 1 donde se refiere que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político? ¿nadie recuerda el artículo 9.2 donde se refiere que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico  y que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, además de la obligación para dichos poderes públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

¿Por qué el Gobierno y las CCAA incumplen el artículo 27 que establece que todos tienen el derecho a la educación y que la misma tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. O que –señor Wert– los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.(artículo 44).

¿Qué debemos recordarle al señor Montoro respecto al artículo 31 que establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad  así como que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos?

¿Qué podemos decir a aquellos que se espantan frente a propuestas alternativas para evitar desahucios o situaciones dramáticas generadas en el contexto de crisis cuando nuestra Constitución determina que  la función social de la propiedad delimitará su contenido (artículo 33) o que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación?

¿Cómo se ha de explicar el papel estructural de los sindicatos en la configuración de nuestro modelo, con la legitimidad reconocida en el artículo 7, además de la garantía del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios tras la manifiesta y agresiva hostilidad de este Gobierno y sus paladines?

¿Cuándo se van a desarrollar medidas que reconociendo la libertad de empresa en los términos del artículo 38 articulen mecanismos para que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación?

Finalmente recordar ante las maniobras especulativas (la última, la “subasta eléctrica”) a las que hemos asistido el artículo 128 prevé de forma taxativa que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general y –reconociendo la iniciativa pública en la actividad económica– se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. 

Como síntesis cabe afirmar que asistimos a un doble ataque al modelo constitucional español, uno por acción y en el marco de la restricción de libertades, garantías y derechos fundamentales y del propio modelo social de la misma, y otro ataque por la omisión deliberada y plenamente consciente del respeto y desarrollo de diversas directrices constitucionales que obviamente también fueron resultado del debate y consenso de los constituyentes de 1978 y que parece que nunca han existido pues de tal grosera manera se han obviado.

Es en momentos como el actual donde la crítica de la razón ha de conducir a una razón práctica donde –entiendo– el rearme en la batalla de las ideas pasa por exigir la defensa del modelo constitucional de 1978 y su adecuado mantenimiento e inmediato desarrollo, denunciando los intentos de confusión sobre quienes defendemos el modelo y quienes –realmente– lo están intentando destruir.

Jose Antonio Moreno Diaz, es abogado

Es la Constitución, estúpidos...!