viernes. 19.04.2024

Tras el informe hecho público por el Consejo de Estado, AUC considera que la normativa vigente permite prohibir la emisión televisiva en abierto de los anuncios de contactos y su restricción en Internet.

Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación los llamados “anuncios de contactos”, en la medida en la que se basan en oferta de sexo a cambio de dinero, se encuadran no sólo en el ámbito de la publicidad, sino también en el de la prostitución.

En este sentido, AUC recuerda que la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 de la Constitución tiene sus límites en otros derechos como la dignidad de la persona, la no discriminación y la protección de la juventud y de la infancia.

Por su parte, la Ley General de Publicidad prevé la posibilidad de someter a normas especiales las comunicaciones comerciales sobre determinados bienes y servicios cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requiera, incluyendo la posibilidad de establecer su autorización previa.

Ello permitiría, por ejemplo, prohibir en los anuncios de contactos sexuales publicados en la prensa el uso de determinadas expresiones e imágenes; limitar su tamaño y formato; restringir su presencia a determinados soportes o a determinadas páginas menos accesibles por todo tipo de público, etc.

En el caso de los anuncios de contactos en televisión e Internet, que también son contemplados en el informe del Consejo de Estado, AUC recuerda que la prohibición total (es decir, a cualquier hora) de la pornografía en abierto contemplada por la Ley General de la Comunicación Audiovisual podría extenderse a los anuncios de contactos sexuales a causa de sus explicitud. Y recuerda también que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información contempla la posibilidad de interrumpir o restringir contenidos en la Red si atentan contra valores constitucionales como la dignidad, la no discriminación y la protección de la juventud y de la infancia.

Finalmente, la Asociación de Usuarios de la Comunicación coincide con el Consejo de Estado en la desconfianza ante la posibilidad de recurrir únicamente a la autorregulación como vía para restringir la publicidad de contactos sexuales. En este sentido, AUC recuerda el fracaso del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) en el caso de la publicidad de bebidas alcohólicas en prensa.

EXTENDER LA RESTRICCIÓN A LAS TELEVISIONES Y A INTERNET

El Consejo de Estado considera "plausible prohibir o, al menos, limitar severamente" los anuncios de prostitución en la prensa y ve "conveniente" plantearse extender esta restricción a las televisiones e Internet.

Así lo señala en su informe a la petición que le hizo en mayo de 2010 el Ministerio de Igualdad para que analizara "las posibilidades de actuación contra anuncios de contenido sexual y prostitución publicados a diario" en medios escritos.

Para el órgano consultivo, la prostitución es un fenómeno que tiene especial incidencia en el ámbito femenino y los anuncios publicados están referidos en su mayor parte a la prostitución femenina. "Unos contienen textos y otros, además, imágenes, pero siempre ofrecen la prestación de servicios sexuales. En la mayoría de ellos, cualquiera que sea su contenido y forma, las mujeres se convierten en un objeto de consumo, asumiendo dicho rol", señala el texto, publicado en la web del Consejo.

A juicio de la institución, la autorregulación no ha funcionado, la regulación vigente resulta "insuficiente" y el mejor mecanismo para regular la prohibición de los anuncios sería una disposición con rango de ley diferenciada.

El Consejo de Estado considera que corresponde al Gobierno determinar el alcance de la prohibición de publicar anuncios de prostitución. Esta puede comprender a toda la prensa escrita o sólo a una parte de ella, la denominada prensa escrita de información general o generalista. "Ceñirla a este último supuesto -toda vez que es la que mayor alcance y difusión tiene y a la que tienen acceso comúnmente los menores- plantea un problema de determinación del ámbito de la prohibición casi insoluble habida cuenta, de una parte, de la ausencia de un concepto jurídico de "prensa generalista" y, de otro, lo impreciso de su noción en el ámbito periodístico y sociológico".

El Consejo añade que aunque excede del ámbito del encargo recibido -que se ciñe a la posibilidad de prohibir los anuncios de prostitución en la prensa escrita, aprovecha para apuntar "la conveniencia de ponderar la extensión de dicha prohibición a otros medios en el caso de que se estableciere aquélla".

En concreto, y en relación con las televisiones, opina que debe considerarse "el establecimiento de una prohibición expresa de los anuncios de prostitución no sólo en los horarios actualmente establecidos de forma genérica para la protección de los menores, sino también en otros horarios más amplios, pues aquéllos no se ajustan a los hábitos sociales". Y, en relación con Internet, sostiene que "debe sopesarse la pertinencia de establecer algún tipo de limitación -si ello es posible técnicamente- puesto que es sabido que son precisamente los más jóvenes los que más acceden a los contenidos de la red y, por consiguiente, lo pueden hacer a los anuncios de prostitución que se insertan en ella".

La legislación actual permite regular los anuncios de contactos sexuales