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NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 18.2.2010

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado por unanimidad y ha archivado la querella presentada por el PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, por la subvención que la Junta de Andalucía concedió cuando él era presidente del Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas, en la que trabajaba su hija, Paula Chaves, hechos que el PP consideraba constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias.

En la sentencia, fechada el miércoles día 17 de febrero de 2010 y adelantada este jueves por el rotativo El Mundo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atiende de este modo la petición de la Fiscalía, que había solicitado la inadmisión de la querella y el archivo de las diligencias "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito". El Supremo analiza en primer lugar el presunto delito de prevaricación, y asevera que "las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios de delito", recordando que, en su querella, el PP decía que "la prevaricación del querellado consiste en no abstenerse cuando era procedente dada la relación de parentesco entre él y su hija, además de que debió haber advertido las irregularidades del expediente seguido".

Tras ello, el Supremo se refiere primeramente al primer apartado de la imputación, la ausencia de abstención en la ratificación de la concesión del incentivo, argumentando que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí solo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de la prevaricación", y agrega que "el ordenamiento jurídico administrativo señala que la no abstención en los casos en que proceda no implica, necesariamente, la invalidez de los actos en que haya intervenido".

En relación al segundo presupuesto de la prevaricación, "las irregularidades administrativas cometidas en la tramitación del expediente incoado que no han podido pasar desapercibidas para los funcionarios públicos que tenían obligación de conocer del mismo y que han resuelto sobre la petición de subvención", el Supremo parte del hecho de que Chaves "interviene en un acto de ratificación de otro acto por el que el órgano competente para la concesión del incentivo ha resuelto, en este caso, de acuerdo a la solicitud".

Al hilo de todo lo anterior, indica que, desde la perspectiva expuesta, "lo que el querellante expresa como 'múltiples irregularidades' del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo", y señala que las irregularidades denunciadas, como la falta de una firma en el expediente, "son ajenas a la función de control del órgano que ratifica la subvención concedida".

En definitiva, concluye que el delito de prevaricación que los querellantes basan en la falta de abstención y en las irregularidades administrativas que no han podido pasar desapercibidas al órgano de gobierno, "no constituye presupuesto de la imputación por prevaricación que se realiza", pues las irregularidades denunciadas desde la perspectiva que afecta al aforado "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud en la medida en que el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control".

No obstante, y tras aclarar que todo lo anterior se expone "sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio", el TS aborda el presunto delito de tráfico de influencias, aseverando que el escrito de la querella "no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en la tipicidad del tráfico de influencias, sólo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".

"EL SUPREMO HA COLOCADO LAS COSAS EN SU SITIO"

El ministro de Política Territorial y vicepresidente tercero, Manuel Chaves, ha valorado la decisión del Supremo asegurando que el Tribunal "ha colocado las cosas en su sitio" y ha atribuido la querella del PP al "rencor y el resentimiento personal de sus dirigentes de Andalucía y de su presidente Javier Arenas, que no son los mejores instrumentos ni medios para la dialéctica y el debate político". A su juicio, en la política "hay muchos otros medios que el resentimiento y rencor personal" y, además, ha calificado de "lamentable" que el PP haya utilizado "a la familia para tratar de desgastar al adversario político".

Archivada la querella del PP contra Chaves