jueves. 28.03.2024
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS

La citación a declarar de Baltasar Garzón, el juez español de mayor proyección internacional, en una causa penal abierta contra él por el Tribunal Supremo quedó pendiente antes del verano y ahora el instructor del alto tribunal, Luciano Varela, le ha llamado a declarar. Varela intentó hace meses que el Consejo General del Poder Judicial sancionase a Garzón por vía disciplinaria denunciándole por una supuesta percepción de cobros indebidos por las labores docentes del juez en la Universidad de Nueva York. No tuvo éxito, ya que el Poder Judicial archivó las diligencias.

La decisión de aceptar la querella se tomó el pasado 27 de mayo por unanimidad de los cinco magistrados que componen la Sala de causas especiales en la que ha recaído el caso y en contra del criterio de la Fiscalía, que informó a favor del archivo de la misma por entender que las decisiones de Garzón respecto a la causa del franquismo pueden merecer opiniones contrapuestas, pero que no suponen delito.

FALLECIDOS HACE DECENIOS

El auto de admisión a trámite de esta querella, que fue confirmado el pasado 17 de junio al rechazarse el recurso de Garzón, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por el popular magistrado sobre las desapariciones del franquismo - hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales- "se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación". Se trata de una referencia al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añadía la Sala que "cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal", por lo que un procedimiento contra personas fallecidas "resulta absolutamente imposible incoarlo".

El auto aludía a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles, y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia "ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose".

Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", luego como "delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932", después como "crímenes contra la humanidad" y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge "es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima". A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender "salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros".

CRÍTICAS INTERNACIONALES

Entretanto, la causa abierta a Garzón ha provocado la reacción de foros jurídicos internacionales. La Comisión Internacional de Juristas ha alertado de que las investigaciones penales a jueces "por actos enmarcados dentro de sus funciones profesionales constituyen una interferencia injustificada e inapropiada en la independencia de los procedimientos judiciales y son contrarios al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios 4, 17 y 18 de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura".

A la segunda va la vencida