viernes. 29.03.2024
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A la campaña de la renta aún le queda más de un mes por delante y todavía hay muchos españoles que no han completado la suya. Y es que son varias las dudas que surgen en estos días a la hora de ponerse manos a la obra con el borrador, sobre todo a las personas que en 2015 vivieron cambios en su situación laboral.

En este grupo destacan los contribuyentes que fueron despedidos de sus trabajos de manera improcedente, lo que lleva asociado una indemnización. En este caso, la pregunta es si esa indemnización tiene que declararse como ingreso o ganancia en la declaración de la renta.

Cabe recordar que la reforma fiscal del gobierno ha cambiado la forma en que tributan las indemnizaciones, pues anteriormente, las que fueran improcedentes y no superaran los límites legales -45 días por año trabajado antes de la reforma laboral; 33 días por año trabajado a partir de 12 de febrero de 2012- estaban exentas de tributación en el impuesto de la renta.

Con el cambio que se produjo en el año 2014, ahora están exentos de tributar los primeros 180.000 euros de indemnización, lo que evita tributar al 99,9% de los contribuyentes que son despedidos, según cálculos del propio Gobierno, ya que es poco común que se cobre una indemnización tan elevada. No obstante, conviene señalar que las personas que el pasado año cobraron una indemnización superior a esa cantidad tendrán que tributar el resto como rentas del trabajo.

Si bien hay que matizar que, a pesar de que tengan que tributar una parte de su indemnización, estos contribuyentes podrán beneficiarse de una reducción del 30% si se han prestado servicios a la empresa que indemniza durante más de dos años, con un límite que se sitúa, en general, en 300.000 euros. Igualmente, se podrán beneficiar de esta reducción las personas que han percibido su indemnización por parte del Fondo de Garantía Social (FOGASA).

Hay que destacar que en los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012 solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. Por lo tanto, no es suficiente con que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del des­pido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, ya que se perdería la exención.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Tributa la indemnización por despido?