martes. 16.04.2024
VALENCIA Y ALICANTE

Trabajo rechaza el ERE de Sidi Hoteles para despedir a sus 177 empleados en Valencia y Alicante

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social ha decidido no autorizar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) solicitado por la empresa Sidi Hoteles S.A. para extinguir los contratos de los 177 trabajadores que integran su plantilla, en el hotel de El Saler (Valencia), en Sidi San Juan (Alicante) y en las oficina de L'Alfàs del Pi (Alicante), por considerar que no quedan acreditadas las "causas económicas y productivas" en las que se amparaba la sociedad para pedirlo.

Según recoge la resolución dictada el 14 de marzo por el titular de este departamento, Román Ceballos, consultada por Europa Press, tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social informaron negativamente la autorización de la extinción de contratos.

El periodo de consultas finalizó el 21 de febrero sin acuerdo entre dirección y trabajadores respecto de la transformación de los contratos en fijos discontinuos, tras haber mantenido diversas reuniones y haber contactado con distintas cadenas hoteleras para la continuación de la explotación del negocio.

Posteriormente, representantes de los trabajadores de ambos hoteles presentaron escritos de oposición a la autorización del ERE en los que alegaban que había "contradicciones" sobre las posibilidades de viabilidad del negocio en la memoria elaborada por la empresa y que, además, no se razonaba la necesidad de que se viera afectada toda la plantilla de la compañía.

También hacían alusión a la existencia de un grupo de empresas que forman el Grupo Sidi, respecto de cuya vinculación no se aporta la documentación económica, con "una posible actuación defraudatoria a terceros", así como de operaciones "no explicadas" en la documentación económica aportada por la firma, entre ellas un crédito de 42 millones destinado a la financiación de la Fundación Inva.

Por su parte, la empresa presentó un escrito para acreditar su voluntad de no extinción de los contratos y su "crítica situación" financiera y de tesorería, que se había "puesto en tela de juicio" en las reuniones con los trabajadores. En ese documento, la compañía también expone las razones por las que "no puede ser asumida una suspensión temporal de contratos y, en general, la reanudación de la actividad" y responde a la existencia del citado grupo de empresas.

INFORMES DE INSPECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.

A requerimiento de la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social emitieron sendos informes en los que se concluye que "no procede la aprobación del ERE" solicitado por la mercantil porque "no queda probado que existan pérdidas y dificultades económicas en todas las empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenece Sidi Hoteles".

En concreto, la Inspección incidió en la existencia de un grupo de empresas y puso de manifiesto la "contradicción" entre las extinciones de contratos planteadas como "imprescindibles" y las medidas que había propuesto "poco tiempo antes" en las que reconocía posibles soluciones vinculadas a la reapertura de los hoteles.

La Dirección General de Trabajo, una vez analizada toda la documentación y las alegaciones de la mercantil frente a los motivos de oposición, señala que "no queda acreditada la inexistencia de un grupo de empresas, lo que impide considerar justificada la causa alegada por no haberse probado que existan pérdidas y dificultades económicas en todas las empresas que forman parte del grupo".

Al respecto, sostiene que no es suficiente haber demostrado la realidad de las pérdidas en un determinado centro.

CONEXIÓN ENTRE CAUSA, MEDIDA Y OBJETIVO.

Además, expone que la documentación tampoco acredita una "razonable conexión entre la causa de las amortizaciones de contratos pretendidas, la medida propuesta y el fin que se persigue" dado que la propia memoria aportada por la mercantil pone de manifiesto "la rentabilidad del negocio, aun reducido, para adaptarse a circunstancias de temporalidad".

Contra la resolución de la Dirección General de Trabajo en la que decide no autorizar el ERE, se puede interponer recurso de alzada en el plazo un mes a partir de su notificación.

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