viernes. 29.03.2024

Debido a la crisis económica, muchas empresas españolas se han lanzado a la aventura de explorar nuevos mercados en la búsqueda de negocio con el que paliar el estancamiento de nuestra economía doméstica. Y, para incentivar esa internacionalización, existen algunos incentivos fiscales.

Uno de los menos conocidos es la exención de tributar para aquellos rendimientos percibidos por trabajadores desplazados temporalmente por sus empresas al exterior, hasta un límite de 60.100 euros anuales. Esta es una realidad cada vez más frecuente, ya que muchas empresas están enviando a parte de su personal en España para abrir mercado fuera.

No obstante, dicha exención sólo se aplica cuando concurren determinados requisitos: la cuantía no puede superar el citado límite de 60.100 euros; la renta debe ser calificada de rendimiento de trabajo; el trabajador tiene que ser residente español; la beneficiaria última de los trabajos debe ser una entidad no residente en España y el país no puede ser uno de los considerados por nuestra legislación como paraíso fiscal.

Los Técnicos de Hacienda no vemos inconvenientes en este tipo de incentivos, muy distintos de los que algunas compañías disfrutan al utilizar su actividad “presuntamente” exterior para reducir de forma drástica su factura fiscal, eludiendo el pago de impuestos que le corresponde pagar en nuestro país, y que cada año ocasiona pérdidas multimillonarias a la Hacienda pública.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Tienen ventajas fiscales las empresas que desplazan a sus trabajadores al exterior?