viernes. 29.03.2024
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Ser trabajador en el extranjero tiene premio a la hora de hacer la declaración, siempre que se siga teniendo la residencia en España

A 2016 le quedan ya pocos días, pero son los suficientes como para ahorrarse unos euros en la declaración de la renta del año que viene, que corresponderá a este ejercicio. Hay una serie de parámetros por los que los contribuyentes pueden conseguir diversas deducciones, como por la compra de vivienda antes del 1 de enero de 2013 o por estar afiliados a una ONG o partido político.

Si bien hay una exención que se conoce menos y que puede ser muy útil para muchos ciudadanos. Con la crisis, muchos trabajadores tuvieron que salir a buscar trabajo en el extranjero y otras tantas empresas se vieron empujadas a expandir sus negocios, desplazando muchas veces al personal para atender las nuevas relaciones comerciales que se hacían fuera de nuestras fronteras. Pues bien, ser trabajador en el extranjero tiene premio a la hora de hacer la declaración, siempre que se siga teniendo la residencia en España, ya sea porque permanezca en nuestro país más de 183 días al año o porque aquí radiquen sus intereses económicos.

Se presumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, conforme a los criterios anteriores, residan habitualmente en España su cónyuge y los hijos menores de edad que dependan él. En algunos casos solo podrán aplicar la exención el año que salgan de España o el que vuelvan (si residen más de 183 días).

En concreto, los rendimientos obtenidos por estos trabajadores en el extranjero están exentos de tributación hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales. Una cantidad que no es baladí y que ‘premia’, de algún modo, la internacionalización de las empresas y la movilidad de los trabajadores.

REQUISITOS

Esta deducción será válida siempre y cuando se de una serie de requisitos. En primer lugar, los trabajos se deben realizar en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento en el extranjero de una empresa española. Por otra parte, el trabajador debe desplazarse efectivamente a un país extranjero y , por último, en ese país debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no estar calificado como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los tra­bajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.  

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Sabías que si te vas a trabajar fuera de España puedes deducirte más de 60.000 euros...