viernes. 29.03.2024

De nuevo, como sucede siempre que se presenta un escenario de cambio legislativo en el ámbito laboral, los autoproclamados 100 economistas intentan marcar la agenda del debate. Para ello, aprovechan la plataforma que, con muchos recursos económicos privados, ofrece FEDEA y el potente altavoz que supone el conglomerado corporativo de los grandes grupos de comunicación privado.

Vaya por delante que, como profesionales que son, tienen todo su derecho a incidir en el debate. Aunque sería bueno que no confundieran su derecho a intervenir de manera activa en el debate público, con la tendencia -de la que abusan- a presentarse como los poseedores de la verdad “teológica” que suponen sus recetas. Y lo que chirría más aún es la tentación de presentarse como los profesionales independientes que nos van a salvar del inmovilismo que según ellos imponen los intereses corporativos que representan las organizaciones sindicales y los trabajadores con derechos.

Como sucede con las verdades teológicas, toda su propuesta se construye sobre una afirmación que, según ellos, es indiscutible y no puede ponerse en duda. A saber que la principal causa de nuestro elevado desempleo esté situada en lo que ellos califican como un modelo de relaciones laborales muy rígido, que no permite la adaptación a los ciclos económicos. Y, por tanto, la solución es desmontar este modelo de relaciones laborales, tanto en los aspectos de las relaciones individuales, contratación, condiciones de trabajo y despido, como en los que afecta a la determinación colectiva de las condiciones de trabajo, la negociación colectiva.

Como científicos que son, deberían preguntarse y responder la razón por la cual su afirmación teológica –el problema está en el modelo de relaciones laborales y en la ley laboral– no aguanta la prueba del método científico.

Como científicos que son, deberían preguntarse y responder la razón por la cual su afirmación teológica –el problema está en el modelo de relaciones laborales y en la ley laboral– no aguanta la prueba del método científico. Es decir, cuando se contrasta con la realidad no aguanta la comparación.

Los 100 deberían preguntarse y respondernos a algunas preguntas. Por ejemplo estas:

¿Cómo es posible que con la misma ley España fuera el país que más empleo creó entre 1995 y 2007?

¿Cómo es posible que con la misma ley los niveles de desempleo en España, oscilen entre el 11% de Euskadi, a cerca del 30% de Andalucía y Extremadura?

¿Cómo es posible que con la misma ley las empresas exportadoras españolas sean junto a las alemanas las que más han mantenido su cuota exportadora, tanto en el interno de la UE, como a nivel mundial? Siendo además estas empresas las que tienen mejores niveles salariales y de estabilidad de sus trabajadores y trabajadoras.

¿Cómo es posible que con la misma ley, las tasas de temporalidad de las empresas españolas oscilen entre menos del 15% en las industriales y dos o tres veces más en hostelería o construcción?

¿Cómo se explica que si el origen principal de la destrucción de empleo asalariado es el supuesto rígido marco laboral de las empresas, España sea el país que más empleo autónomo –que no se regula por la Ley laboral- ha destruido?

¿Cómo se explica que si el problema es “el rígido marco de relaciones laborales español”, uno de los países que junto a España más empleo ha destruido sea Irlanda, que tiene el sistema de relaciones laborales más desregulado de la UE?

Los científicos están obligados a poner en duda sus afirmaciones, cuando estas no pueden dar respuesta a la realidad o a una parte de ella. Para, a continuación, intentar buscar otras respuestas que casen más con la realidad. Claro que, eso sería así si los científicos sociales fueran personas sin ideología, intereses.

Los sectores que se han acostumbrado a obtener elevados beneficios sin apostar por la calidad de los bienes o servicios ni por la inversión en innovación, tienen en nuestro marco de relaciones laborales un incentivo a su comportamiento cortoplacista

Por supuesto mi afirmación de que el elevado nivel de desempleo español no tiene su origen en el marco de relaciones laborales, no significa en absoluto que la regulación de relaciones laborales no incida en el comportamiento del mercado de trabajo. Evitando simplificar, creo que lo que sucede es que nuestro modelo de relaciones laborales provoca un efecto multiplicador de las características de cada empresa y cada sector. Así, a las empresas que basan su competitividad en salarios mejores, más formación, motivación y estabilidad, nuestras leyes se lo posibilitan y les permiten afianzarse. Y por el contrario, las empresas pequeñas que construyen su estrategia en ser empresas periféricas de las empresas centrales que les ofrecen procesos de descentralización productiva basados sólo en la precariedad y ajuste de salarios, encuentran en nuestro modelo de relaciones laborales un factor que posibilita o multiplica estos efectos. Los sectores surfistas de la economía encuentran en nuestro marco de relaciones laborales mecanismos que multiplican el efecto no sólo cíclico sino ciclotímico en su evolución. Los sectores que se han acostumbrado a obtener elevados beneficios sin apostar por la calidad de los bienes o servicios ni por la inversión en innovación, tienen en nuestro marco de relaciones laborales, que les ofrece muchas oportunidades para competir sólo en costes laborales, un incentivo a su comportamiento cortoplacista.

Y eso es lo que conllevan la mayor parte de las propuestas de los 100 teólogos. La propuesta de contrato único parte de dos falacias. La primera es la que, de manera errónea o falsa, habla de 40 modalidades de contratación. Cuando en realidad la inmensa mayoría de los contratos se formalizan con dos modalidades de contratos indefinidos y tres de temporales. Entrecruzados por el carácter de contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Las otras modalidades o no cuentan o no son tales, sólo son variables en las bonificaciones de cotizaciones exigidas por la CEOE. Pero claro, nada es casual. Afirmar como una verdad científica que hay 40 modalidades de contrato es la condición necesaria para plantear la simplificación del contrato único. Un contrato que en el diseño de los 100 tiene algunas trampas y muchos obstáculos. La trampa es que se presenta como unificación de fijos y temporales y lo que no se dice es que la unificación es a la baja. La trampa es que para que la indemnización sea tasada y “segura” como exigen, hace falta que desaparezca la tutela judicial de los trabajadores en casos de despidos improcedentes. Aspecto este que no es posible constitucionalmente. Por cierto, por qué no nos explican que en Alemania el despido improcedente supone la readmisión obligatoria del trabajador, salvo que exista un acuerdo con fijación de indemnizaciones entre empresa y trabajador.

Por qué no nos explican que en Alemania el despido improcedente supone la readmisión obligatoria del trabajador.

Algo parecido sucede con la reforma de la negociación colectiva. A partir de una evidencia compartida, la existencia de un número exagerado de convenios colectivos se construye la solución de agujerear hasta dejar como un colador los convenios estatales en beneficio de los convenios de empresa. Bajo el manto de la “flexibilidad” se plantea la posibilidad de que los convenios de empresa puedan determinar condiciones inferiores a los convenios de sector. Y no sólo en momentos de dificultades, con las cláusulas de descuelgue, sino en cualquier circunstancia. No creo que cueste mucho justificar que la pérdida de fuerza de obligar en todo su ámbito de los convenios sectoriales, supondría una destrucción de la función de solidaridad con la que fueron concebidos estos convenios generales. Y, dada la estructura productiva de nuestro país, con una inmensa mayoría de pequeñas y micro empresas supondría un incentivo a la degradación y precarización de las condiciones de trabajo en las PYMES con convenios propios y –alerta– un nuevo incentivo a la estrategia de competitividad basada en la reducción de salarios y condiciones de trabajo y en la utilización de las PYMES como el eslabón débil para hacer de la descentralización productiva el principal mecanismo de ajuste de costes por las grandes corporaciones que, sin producir directamente, controlan mercados y productos.

Sin duda, puede mejorarse la regulación de las instituciones de relaciones laborales. Pero si se quiere aprovechar la “oportunidad” que ofrece la crisis para imponer cambios que profundicen la senda de otras reformas laborales, es muy probable que el resultado sea más precariedad y desigualdad y un modelo económico cada vez más ineficiente en términos de competitividad internacional.

Respuesta a los 100 'teólogos' de la reforma laboral