jueves. 28.03.2024

GesthaLa época estival está en pleno apogeo y muchos son los que buscan alojamiento en la costa para disfrutar de unos días de sol y playa. Durante la crisis proliferaron sitios webs y empresas dedicadas a poner en contacto a personas que buscaban apartamentos para pasar unos días de vacaciones y a propietarios que querían sacar rendimiento a sus activos inmobiliarios sin tener que deshacerse de ellos.

Hacienda debe controlar los alquileres vacacionales, ya que son uno de los principales objetos de la economía sumergida, la cual creció más de un 30% durante la crisis

Esta tendencia ha calado en la sociedad española y ahora es muy habitual que las familias o grupos de amigos organicen sus vacaciones buscando este tipo de alojamiento, una alternativa más económica que un hotel. En el lado opuesto, muchos propietarios ven cómo mediante el alquiler de sus casas pueden hacer, nunca mejor dicho, su agosto.

La polémica ha estallado en las últimas semanas entre las cadenas hoteleras y las plataformas de alquiler vacacional, pues las primeras acusan a las segundas de competencia desleal al no estar reguladas y no tributar a Hacienda. No obstante, cabe explicar que estas empresas sí deben tributar por su actividad.

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Lo primero que hay que saber es que la posesión de una vivienda para uso distinto de la habitual se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este caso, la relación entre el propietario del alojamiento y el huésped no es empresarial, por lo que está exenta del pago de IVA, es decir, los dueños de viviendas en la costa que estén pensando en alquilar sus casas por unos días no tendrían la obligación de sumar el IVA al importe que vayan a cobrar por esta operación. Esto en el caso del IVA, porque en el del IRPF los dueños de estas viviendas sí que tienen la obligación de declarar el beneficio que obtienen por esa transacción. El dinero ingresado tributará como rendimientos del capital inmobiliario y a esas ganancias se le podrán restar la parte proporcional de algunos gastos como la tasa de basura, la comunidad, etc.

Sin embargo, la cosa es bien distinta si la vivienda está registrada como alojamiento turístico, ya que en este caso hay que incluir el IVA del 10%. De hecho, si la actividad se ejerce como autónomo se deberá realizar el pago trimestral del IRPF, en su caso. Por lo tanto, de una forma u otra, se acaba tributando por los alquileres estivales.

Desde Gestha vemos fundamental que el Ministerio de Hacienda controle los alquileres vacacionales, ya que son uno de los principales objetos de la economía sumergida, la cual, según nuestros datos, creció más de un 30% durante la crisis. Por el momento, lo único que se está haciendo es cruzar datos de consumo eléctrico con los del catastro de vivienda; una medida que aunque buena es insuficiente.


Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

Quiero alquilar mi casa de la playa este verano, ¿tengo que tributar por ello?