viernes. 29.03.2024
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Están obligados a presentar el modelo 720 los residentes españoles con cuentas, valores o inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor en conjunto en cualquiera de estos grupos sea de más de 50.000 euros. Dicha declaración sólo deberá repetirse en años sucesivos, cuando en cualquiera de esos grupos los bienes o derechos hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Sin embargo, este modelo, que se debe cumplimentar entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada ejercicio, exime de declarar a ciertas personas físicas y jurídicas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las personas jurídicas que tengan registrados en su contabilidad e identificados singularmente los bienes en el país o territorio en que está situado. Lo mismo pasa con los autónomos residentes en igual situación, aunque sólo respecto de las cuentas e inmuebles.

Además, los residentes que tengan cuentas abiertas en el extranjero de bancos domiciliados en España también están exentos, ya que son las propias entidades financieras las que declaran esas cantidades, eso sí, siempre que puedan hacerlo conforme a la normativa del país en donde esté situada la cuenta.

Tampoco tienen obligación entes públicos como el Estado, las comunidades autónomas y ayuntamientos, así como sus organismos dependientes y otras entidades de derecho público. Entre las entidades totalmente exentas se encuentran, además, el Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones, entidades públicas gestoras de la Seguridad Social, Instituto de España y las Reales Academias oficiales y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia con fines análogos a los de la Real Academia Española.


Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Quién no está obligado a declarar por el famoso modelo 720?