jueves. 28.03.2024
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Las revelaciones de Football Leaks acerca de las técnicas de ingeniería fiscal utilizadas por numerosas estrellas del fútbol, con la colaboración de sus asesores fiscales, siguen en primera plana y no hay día en que se conozcan nuevas informaciones, las cuales no dejan en buen lugar ni a los propios jugadores ni a la Agencia Tributaria, que una vez más va detrás de las informaciones periodísticas. Una de ellas y la que más polvareda ha levantado tiene que ver con la declaración del modelo 720 de Cristiano Ronaldo, que informa de los derechos y bienes que tiene un contribuyente en el extranjero.

El futbolista portugués, ante la polémica levantada en torno a sus derechos de imagen, envió a los medios un comunicado en el que adjuntaba la primera página de dicha declaración realizada en marzo de este año correspondiente al ejercicio 2015. A esa fecha el jugador declaraba bienes valorados en 203 millones de euros radicados fuera de España. Si bien en ese comunicado a la prensa Ronaldo dejaba ver que los privilegios de la famosa Ley Beckham siguieron vigentes hasta fechas recientes, y en muchos aspectos, para los futbolistas extranjeros.

Esta normativa, que lleva el nombre del ex futbolista inglés David Beckham por ser uno de los primeros en acogerse a ella, estuvo vigente entre 2004 y 2009 y permitía a los extranjeros o españoles impatriados con rentas elevadas que venían a trabajar a nuestro país tributar como no residentes, en vez de por IRPF, a un tipo fijo del 24% -y más tarde al 24,75%- el año en que se hacían residentes y los cinco siguientes. No obstante, los contratos firmados en 2009, como el de Cristiano, mantuvieron sus ventajas transitoriamente hasta agotar el citado plazo, como ha podido verse con esta declaración del modelo 720, de la que el futbolista luso deja constancia que no estaba obligado a realizar, sino que lo hizo para demostrar que no tiene nada que ocultar al fisco, según su versión.

De este modo, la Ley Beckham iría más allá de la aplicación de un tipo de gravamen más favorable, pues otorgaría a quienes se acogen a ella un estatus de no residente, ya que no se les exigiría tributar por sus ingresos obtenidos en todo el mundo, sino solo por los obtenidos en España, un estatus que supone un privilegio extraordinario para este tipo de contribuyentes con elevados ingresos. Además, en el caso de la declaración del modelo 720, es un “bondadoso” criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda el que permite presentarlo de forma voluntaria a estos futbolistas, cuando para el resto de los contribuyentes es un requisito inexorable. 

Por lo tanto, vemos cómo muchas estrellas del futbol han gozado de “privilegios fiscales” que tienen difícil encaje con los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que, según el artículo 31.1 de nuestra Constitución, deben inspirar nuestro sistema tributario. Si bien las relevaciones de Football Leaks pueden suponer un antes y un después en esta permisividad fiscal con las estrellas del balón, quienes pueden ser auténticos ídolos a ojos del mundo, pero a ojos de Hacienda deben ser como cualquier ciudadano de a pie.

Contesta Carlos Cruzado,

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué privilegios otorgaba la Ley Beckham a los futbolistas?