viernes. 19.04.2024
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Mariano Rajoy en su intervención en el Congreso de los diputados, el pasado catorce de marzo no pronunció en ningún momento el término “planes de pensiones”.

Los fondos de pensiones en unos casos se nutren de las aportaciones que individualmente cada persona hace periódicamente o bien de las aportaciones que las empresas y trabajadores acuerdan realizar a través de sus negociaciones colectivas

A diferencia de lo manifestado unas semanas antes en las que expuso las ventajas de los planes de pensiones consideró que lo más prudente era dar confianza a los pensionistas actuales y futuros de que el sistema en su conjunto es sólido y las pensiones están garantizadas.

En lo que no fue muy explícito es en cómo garantizar el cumplimiento de la segunda recomendación del Pacto de Toledo que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones,  aprobado el 6 de abril de 1995 en el Pleno del Congreso de los diputados después de un largo proceso de negociación y acuerdo entre todos los agentes sociales y políticos de nuestro país.

En España los Planes de pensiones comenzaron su andadura con su aprobación en Junio de 1987 y desde entonces han tenido un desarrollo importante para garantizar unos ingresos adicionales y complementarios a los que perciben los trabajadores en el momento de su jubilación por parte de la Seguridad Social.

Los planes de pensiones dependiendo de cuál sea la entidad promotora o las personas que lo constituyan pueden ser de sistema individual, cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero y sus partícipes cualquier persona física, sistema asociado, cuyo promotor es cualquier asociación o sindicato siendo los partícipes sus asociados o sistema de empleo, en el que el promotor es una empresa y los partícipes son sus trabajadores.

Por tanto los fondos de pensiones en unos casos se nutren de las aportaciones que individualmente cada persona hace periódicamente o bien de las aportaciones que las empresas y trabajadores acuerdan realizar a través de sus negociaciones colectivas.

El fin determinado es claro. Ahorrar para la jubilación y por tanto no se podrá disponer de esos fondos hasta el momento de la jubilación excepto en algunos  casos recogidos en la propia ley.

Lo normal por tanto es empezar a cobrar del fondo de pensiones en el momento de la jubilación o bien a partir de la edad ordinaria del régimen general de la seguridad social que son los 65 años. En caso de tener incapacidad laboral para la profesión habitual o dependencia severa, muerte del beneficiario que puede generar derecho a prestaciones a favor de herederos se podrá rescatar de forma total o parcial el importe acumulado en el fondo. Igualmente se podrá solicitar su recuperación en caso de Desempleo de larga duración o enfermedad grave.

En cada circunstancia personal, dependiendo de la capacidad de ahorro y de las expectativas de futuro es conveniente siempre utilizar calculadoras de perfil de riesgo que te orientan a elegir el fondo de pensiones que mejor se ajusta a tus posibilidades.

En nuestro país y dados los niveles actuales de ingresos más de un 40% de los españoles no puede generar ningún tipo de ahorro. Por ello este tipo de producto de ahorro va enfocado básicamente a aquellas rentas medias altas que son capaces de dedicar una parte de sus ingresos a pensar en compensar la caída de ingresos que se tiene en el momento de la jubilación con el objetivo de mantener el mismo nivel de vida.

Uno de los aspectos que son más relevantes en este tipo de productos son las ventajas fiscales en la declaración de la renta que desde su creación han tenido las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y que son una parte fundamental del éxito que han tenido entre los trabajadores con ingresos salariales más altos.

Pensiones y planes de pensiones