jueves. 28.03.2024
SE PODRÁN REGULARIZAR HASTA DOS AÑOS

Los becarios ya “son legales”

Alrededor de 30.000 becarios comenzarán a cotizar a partir del próximo 1 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto que lo regula. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de cada becario supondrá unos 42 euros mensuales, de los que seis pagarán los cotizantes, y el resto, unos 36 euros, las empresas

Según explicó Valeriano Gómez, ministro de Trabajo, se estima en unos 30.000 becarios los que comenzarán a cotizar a partir del próximo 1 de noviembre. La cotización de cada becario supondrá unos 42 euros mensuales, de los que seis pagarán los cotizantes, y el resto, unos 36 euros, las empresas. Además, ha comentado que alrededor de 150.000 personas podrán el reconocimiento de periodos de cotización previos a la publicación del Real Decreto

¿FIN DEL USO MASIVO DE BECARIOS?

Preguntado por si en la práctica, el coste de cotización que tendrá que afrontar del empresario se traducirá en menor remuneración para los becarios o si pudiera abrirse un nueva puerta al fraude, Gómez defendió que esta medida, por el contrario, "trata de cerrar una puerta demasiado abierta en los últimos años" al uso masivo de los becarios en sustitución de personas con una relación laboral ordinaria.

Según explicó, a partir de ahora el coste de contratar a una personas o de contar con un becario será "esencialmente el mismo", por lo que se dificultará el uso fraudulento de esta figura.

Además, ha enfatizado que las nuevas exigencias mejorarán la protección de los becarios. En este sentido, el ministro portavoz y ministro de Fomento, José Blanco, aseguró que "los becarios ya no serán precarios".

Supone una gran innovación en el ámbito de la Seguridad Social española y europea

Todo ello le valió al ministro de Trabajo para sentenciar que el Real Decreto aprobado "supone una gran innovación en el ámbito de la Seguridad Social española y europea".

CONTENIDO DEL DECRETO

Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años.

Quienes lo hubieran hecho con anterioridad podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años

Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Los becarios que se encuentren en la situación regulado por el Real Decreto en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

Los becarios ya “son legales”