jueves. 18.04.2024
EL TRIBUNAL DE CUENTAS AVISA AL PP

Tribunal de Cuentas avisa al PP de que los auditores privados no pueden fiscalizar consistorios o comunidades

El Tribunal de Cuentas ha avisado de que los auditores privados no pueden fiscalizar instituciones públicas como ayuntamientos y comunidades autónomas, ya que esta labor está reservada a los organismos oficiales de control y supervisión.

A través de un comunicado, el Tribunal de Cuentas ha querido salir al paso de las distintas informaciones sobre la anunciada intención de nuevos gobernantes locales de realizar auditorías externas sobre las cuentas de determinadas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. El propio presidente del PP, Mariano Rajoy, anunció tras las elecciones que había dado órdenes para hacer auditorías en todas las comunidades autónomas sobre sus cuentas.

"La auditoría pública a la que están sujetas las entidades del sector público, con la única excepción de las sociedades mercantiles públicas, tiene naturaleza jurídico-pública, no mercantil, y está sujeta a la legislación presupuestaria, a la legislación administrativa reguladora de la gestión económico-financiera del sector público y a las normas de auditoría y contabilidad públicas", precisa el Tribunal de Cuentas.

En ese sentido, la institución que preside Manuel Núñez recuerda que "La función de control de la gestión económico-financiera del sector público está atribuida y reservada por Ley a Instituciones y órganos de control específicos, tanto para el control externo como el interno, que ejercen funciones y potestades públicas indisponibles, salvo que por Ley se establezca una regulación diferente".

CONTROL INTERNO Y EXTERNO

Según explica, la Ley General Presupuestaria, la normativa presupuestaria de las Comunidades Autónomas y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales determinan que el control interno de la gestión económico-financiera pública está asignado al Servicio de Intervención de la correspondiente Administración.

Igualmente, la propia Constitución y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establecen que la fiscalización externa de todas las entidades públicas está encomendada al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito de actuación.

La conclusión "inequívoca" es que "la fiscalización externa de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales es una función pública exclusiva del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas". Del mismo modo, subraya que "ningún auditor privado, persona física o jurídica, puede fiscalizar ni auditar a ninguna Administración Pública".

A su juicio, los auditores privados "pueden colaborar" en el ejercicio del control interno o externo de las entidades públicas, pero siempre que esa participación esté justificada "en la insuficiencia de medios para llevar a cabo las actuaciones programadas". Y en cualquier caso, "los resultados de sus trabajos siempre están sujetos a control y aceptación por las Instituciones y Órganos públicos que tienen atribuida esta función".

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