jueves. 18.04.2024
hay más de 280.000 reclamaciones pendientes de resolución

Lista de espera de hasta cuatro años para los contribuyentes que interponen reclamaciones a la Agencia Tributaria

Por el colapso en los Tribunales Económico-Administrativos, el número de reclamaciones pendientes aumenta en 140.000.

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Los contribuyentes que interpongan una reclamación a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) o a las administraciones tributarias autonómicas deben armarse de paciencia hasta ver resueltos sus pleitos, pues el colapso generado en los últimos años en los Tribunales Económico-Administrativos (TEAs)* conlleva largas esperas de hasta cuatro años, perjudicando especialmente a aquellos contribuyentes de bajos ingresos. 

Los TEAs son los principales aliados de los ciudadanos de a pie frente a la Administración Tributaria ya que se puede acudir a ellos de forma gratuita sin necesidad de contratar abogado o procurador. Por esta razón, el colapso de estos órganos administrativos perjudica al contribuyente más modesto, tanto si finalmente se le da la razón como si no, ya que, mientras no se resuelva su caso, no puede acudir a los tribunales contencioso administrativo, creando un cuello de botella para acceder al sistema judicial, según denuncian los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

La saturación de los tribunales administrativos se debe principalmente a dos factores, el adelgazamiento de su plantilla en los últimos años, y el crecimiento continuado de reclamaciones desde el inicio de la crisis en un contexto de poca receptividad de las administraciones tributarias frente a las alegaciones de los contribuyentes. Así, el personal de los TEAs se redujo un 17,6% entre 2007 y 2014, al mismo tiempo que el número de reclamaciones interpuestas cada año subió un 63,7% en el mismo período.

De esta forma, no debe extrañar que el número de reclamaciones pendientes de resolver aumentara en 140.856 en estos últimos siete años, a pesar del esfuerzo realizado por la plantilla, que si bien ha incrementado el ritmo resolutorio en casi un 39,3% entre 2007 y 2014, no ha sido suficiente para frenar el crecimiento vegetativo de las reclamaciones pendientes, cuyo nivel ascendió hasta las 286.597 en 2014.

                     Menos efectivos en los TEAs para tramitar más reclamaciones

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Fuente: Gestha a partir de los datos de las Memorias de los Tribunales Económico-Administrativos

Con estos datos, y teniendo en cuenta que en 2014 se aceptaron –total o parcialmente- el 41,95% de las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, los Técnicos de Hacienda estiman que de las 286.597 resoluciones pendientes, más de 120.000 podrían ser estimadas, lo que supone que quedaría anulada la deuda que tuvieran esos contribuyentes con Hacienda.

Evolución de las reclamaciones pendientes de resolver por los TEAs

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Fuente: Gestha a partir de los datos de las Memorias de los Tribunales Económico-Administrativos

Maquillaje de las estadísticas

Por otro lado, Gestha explica cómo en 2013 el Ministerio de Hacienda cambió el criterio de contabilización en las estadísticas identificando la reclamación con el escrito de interposición, sean uno o varios actos impugnados, cuando antes de ese año se identificaba cada reclamación con cada uno de los actos impugnados –aunque se impugnaran en un único escrito-.

Así, los años 2013 y 2014 registran un descenso aparente del número “contabilizado” de reclamaciones interpuestas. En opinión de Gestha, ese maquillaje estadístico persigue mostrar una bajada en el número de reclamaciones pendientes de resolver y ocultar el colapso de los TEAs, porque la realidad es que vocales y ponentes tienen que resolver cada uno de los actos impugnados.

Desproporción de medios respecto a la AEAT

La situación que viven los TEAs cuenta con un elemento más que acaba incidiendo directamente en el contribuyente, pues supone un agravio comparativo ya que existe una gran desproporción entre los efectivos dedicados a “vigilar” al contribuyente en la AEAT y los que cumplen una función revisora cuando una parte de los ciudadanos decide interponer una reclamación contra las administraciones tributarias.

En concreto, la plantilla de los TEAs representa solo el 2,65% de la plantilla de la AEAT, lo que implica que por cada efectivo que hay en estos tribunales administrativos, hay 37 en las áreas de Gestión, Recaudación, Inspección y Aduanas de la AEAT, a los que habría que añadir la parte proporcional de la plantilla de las Administraciones tributarias autonómicas dedicada al control de los tributos cedidos por el Estado (*).

Según el presidente de Gestha, Carlos Cruzado, “la situación de colapso que viven los TEAs deteriora el único mecanismo gratuito del que disponen los ciudadanos para impugnar los actos tributarios que les resultan lesivos, especialmente para el 42% de las reclamaciones que son estimadas. Además perjudica el servicio público en la medida en que el retraso en la resolución del 47% de las reclamaciones que son desestimadas hace que las deudas suspendidas con o sin garantía permanezcan años en esta situación, sin que la Administración pueda ingresar nada hasta que se resuelvan las reclamaciones”. (**)


(*) Los Tribunales Económico Administrativos (TEAs) son órganos administrativos encargados de revisar la legalidad de los actos de la Administración Tributaria, en especial de la AEAT, pero también de las administraciones tributarias de las CCAA en lo que se refiere a impuestos cedidos por el Estado. Aunque se trata de órganos administrativos, y no judiciales, ejercen su función con independencia orgánica y funcional respecto de los órganos gestores.

Los principales impuestos cedidos cuya gestión es autonómica son 

  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Tasa Fiscal sobre el Juego

(**) De las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos, el 41,95% se han estimado (total o parcialmente), frente a un 47% se han desestimado. Finalmente, el 11,05% de las resoluciones dictadas son otros tipos de finalización del expediente, como desistimientos, archivo de actuaciones, incompetencias y otras actuaciones que implican la terminación del procedimiento.

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