sábado. 20.04.2024
PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY

La reforma de la negociación colectiva entra en vigor

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-Ley de reforma de la negociación colectiva, que contempla nuevas medidas laborales entre las que destacan la rebaja del periodo máximo de la renegociación de los convenios tras el fin de su vigencia, antes de acudir al arbitraje, en una horquilla de entre 8 y 14 meses.

De esta manera, a partir de este domingo, el plazo de 8 meses se aplicará para los convenios de hasta dos años y el 14 de meses para los de más de dos años, tal y como explicó el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido primero de 20 meses y después de entre 12 y 18 meses. El ministro de Trabajo ha explicado que estos cambio es fruto de las consultas "rápidas" realizadas en los últimos dos días con los agentes sociales y ha dicho que los plazos definitivos son "un tiempo razonable".

La reforma establece que debe realizarse un preaviso de denuncia del convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Desde ese momento, se da un plazo de un mes para que se inicie la negociación de un nuevo convenio. Los plazos máximos de 8 y 14 meses para negociar contarán desde el final de la vigencia de los convenios.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes transcurrido ese tiempo, la reforma establece un periodo transitorio en el que se obliga a las partes a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después del estos acuerdos interconfederales, existirá esa mediación en caso de conflicto.

La reforma establece mecanismos de flexibilidad para modificar las condiciones de trabajo (descuelgues salariales o modificaciones en los tiempos de trabajo, por ejemplo) de forma pactada y mejorar así su adaptación al ciclo económico. Para ello, hace prevalecer en estos casos el convenio de empresa sobre el de sector provincial.

En el caso de los descuelgues salariales, Gómez explicó que la norma "objetiviza" más las causas que pueden motivar un descuelgue salarial, como por ejemplo por "disminución persistente de ingresos", y también establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.

Asimismo, el ministro de Trabajo recalcó que la reforma establece con carácter general que el empresario podrá disponer, si no hay acuerdo en contra, del 5% de la jornada laboral anual de los trabajadores para distribuirla de forma irregular, algo que ya está funcionando bien, según dijo, en sectores como el del automóvil.

En el caso de la negociación entre las partes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o de descuelgues salariales, Gómez señaló que los plazos máximos de negociación son de "días o como mucho de dos semanas" antes de que, en caso de no haber acuerdo, el conflicto pase a la comisión paritaria y en última instancia a los instrumentos de resolución extrajudicial.

En cuanto a la reforma de las mutuas y el mayor control del absentismo, Gómez admitió que existía un acuerdo "prácticamente escrito" sobre estas cuestiones antes del fin de las negociaciones, y ha señalado que el Gobierno "no tendrá dificultad" para que "buena parte de esas medidas" se puedan incorporar durante el trámite parlamentario de la reforma, aunque no forman parte estrictamente de la negociación colectiva.

La reforma de la negociación colectiva entra en vigor