jueves. 28.03.2024
LA REFORMA LABORAL, PUNTO A PUNTO

La nueva regulación de despido en España, poderosa arma para los empresarios

Si por algo se caracteriza la reforma laboral que será convalidada por el Parlamento el próximo 8 de marzo gracias a la mayoría absoluta del PP, es por ampliar las causas del despido dejando prácticamente sin mecanismos de defensa al trabajador y reduciendo sus costes.

La magnitud y el alcance de las medidas adoptadas en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno supone -a diferencia de las otras 52 que se han llevado a cabo desde 1980-, un cambio radical en las relaciones laborales e incluso una vulneración de derechos fundamentales, de ahí, la previsión de que tanto los sindicatos como la oposición en el Parlamento apunten visos de inconstitucionalidad.

Si por algo se caracteriza esta reforma (en lo que afecta al bloque de negociación colectiva se publicará pormenorizadamente los próximos días en nuevatribuna.es) es en ampliar las causas del despido. En ‘La reforma del despido’, título del artículo de Francisco J. Gualda publicado en estas mismas páginas, se pone de manifiesto que “responde a la línea estratégica de ofrecer mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas, tanto al sector privado y al sector público”.

Ese es precisamente el eje fundamental de la reforma, en lo que concierne a la extinción del contrato de trabajo donde se amplían las causas tanto en el despido objetivo como en el colectivo, facilitar a las empresas a utilizarlo como mera medida preventiva. Y ello es así porque en la reforma se especifica como causa la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de las ventas o ingresos fijando como intervalo de tiempo tres trimestres consecutivos, es decir, un periodo inferior a un ejercicio económico, lo que convierte tal causa en un mero indicio de que la empresa pueda tener pérdidas en dicho ejercicio.

El empresario no está obligado a fijar módulos entre el volumen de pérdidas y los contratos que se puedan ver afectados y el trabajador queda en manos de lo que quiera el empresario de turno dado que se suprime la tutela judicial previa.

Respecto al despido colectivo, los ERE, también se suprime la autorización administrativa que desaparece asimismo como mecanismo de control sobre la reducción de jornada. En las causas que estipula el decreto ley en los despidos en las administraciones públicas se habla de “causas económicas” cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria durante nueve meses consecutivos, de nuevo, sin necesidad a esperar a un ejercicio económico completo.

El objetivo apunta a un nuevo plan de redimensionamiento del sector público justificando el despido del personal laboral fijo y produciendo una dualidad en el régimen de los empleados públicos.

ABARATAMIENTO DEL DESPIDO

Contra lo dicho por algunos dirigentes del PP de que en ningún caso se abarataría el despido, la nueva reforma laboral busca precisamente todo lo contrario y lo hace a través de dos mecanismos: reduciendo el importe de la indemnización y suprimiendo los salarios de tramitación.

La ley fija ahora en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, la indemnización por despido improcedente. Pero ello, además, supone extender la indemnización para le caso del despido objetivo injustificado en el contrato de fomento de la contratación indefinida a todos los casos de despido injustificado y a todas las modalidades de contratación, incluidos los indefinidos ordinarios, por lo que se suprime lógicamente el contrato indefinido de fomento, al extender su indemnización de forma generalizada a todas las relaciones laborales que concluyan por una extinción sin causa o con causa injustificada, o que no respeten los requisitos de forma.

INDEMNIZACIÓN CONGELADA

La reforma laboral genera una situación compleja en aquellos trabajadores con 16 años de antigüedad ya que la indemnización se aplicará en función de un doble cálculo: hasta la entrada en vigor del decreto ley (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades) y el nuevo periodo, a razón de 33 días y 24 mensualidades.

En este punto, el problema reside en los máximos que estipula la ley, es decir 720 días (frente a los 28 años que marcaba la legislación anterior), de tal forma que si el trabajador que lleva en la empresa 16 años alcanza ese tope en concepto de antigüedad (previo a la entrada en vigor de la reforma) se le congela la indemnización que pudo generar a partir de la nueva normativa. En suma, una medida que en cualquier caso rebaja el coste de despido injustificado.

SUSPENSIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Sobre la suspensión de los salarios de tramitación, los que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia, la nueva regulación rescata la fórmula que ya se contemplaba en el ‘decretazo’ de 2002, acometido en el segundo gobierno de José María Aznar, una medida que obligó poco después a la rectificación y que incluso fue declarada contraria a la Constitución según el Tribunal Constitucional, al entender que una regulación de este alcance no podía ser objeto de tratamiento a través de la figura excepcional del Real Decreto Ley.

ABSENTISMO

La nueva regulación establece que para determinar la concurrencia de la causa de despido solo compute el índice de absentismo individual, suprimiendo la alusión al índice de absentismo colectivo.

Con ello se facilita que se pueda despedir a trabajadores afectados por incapacidad temporal por contingencias comunes (es decir, que no deriven de la maternidad o violencia de género). Por poner un ejemplo: Faltar diez días al trabajo con baja médica justificada podrá ser objeto de despido, tal y como publicó nuevatribuna.es en una reciente información.

NUEVO CONTRATO INDEFINIDO CON DESPIDO LIBRE

Se trata de una nueva modalidad contractual para empresas de hasta 50 trabajadores, un contrato denominado indefinido con despido libre durante el primer año con un periodo de prueba que será de un año en todo caso. El contrato puede ser extinguido por el empresario sin justificación alguna y sin generar ningún tipo de compensación a favor del trabajador en cualquier momento a diferencia de los contratos temporales en los que la extinción solo se puede producir una vez que venza el periodo temporal pactado.

Lo que evidencia esta medida es que, más que buscar la reinserción de colectivos desfavorecidos, lo que se pretende es rebajar el índice de cobertura de las prestaciones por desempleo. Este tipo de contratación tiene incluso un nivel de estabilidad por debajo de los contratos temporales. La extensión del periodo de prueba es desmesurada y pone en evidencia que se trata de un mecanismo para introducir la figura del despido libre.

EL TRATAMIENTO DEL DESEMPLEO COMO LA COMISIÓN DE UN DELITO

Por último cabe destacar que la nueva normativa obliga a los desempleados que cobren una prestación la realización de servicios en beneficio de la comunidad, en un tratamiento equivalente al que se impone en nuestra legislación como una pena alternativa al ingreso en prisión respecto de quienes fueran condenados por determinados delitos.

Ello plantea una visión del sujeto que percibe prestaciones por desempleo que incompatible con la existencia de un verdadero derecho derivado del sistema de la Seguridad Social, y que con este tratamiento legal se asimila a la comisión de un delito.

La nueva regulación de despido en España, poderosa arma para los empresarios