viernes. 19.04.2024
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El coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, ha incluido en el informe político presentado este domingo ante la PresidenciaEjecutiva Federal de la formación la propuesta de creación y su aplicación por una sola vez de un Impuesto Especial sobre el Incremento Patrimonial en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015.

El argumento básico es que los patrimonios más altos, que han obtenido beneficios en el periodo más agudo de la crisis, deben tener una contribución fiscal equivalente al sacrificio realizado por las rentas salariales.

Izquierda Unida considera que esa imposición media debe ser del 18%, con un tipo progresivo comprendido entre el 3% y el 43%, en la misma medida que han retrocedido las rentas salariales.

Lara ha recordado que Mariano Rajoy estima que la crisis ‘puede darse por terminada’. En ella, los principales sectores que han pagado un elevado precio con la devaluación salarial, el paro y los recortes han sido los trabajadores y trabajadoras.

La OIT señala en su último informe que los salarios han caído un 1,5% en 2013, lo que permite situar su caída en torno a 8 puntos durante la crisis. Mientras tanto, la productividad ha aumentado notablemente, 5% en los últimos siete años. Además, en los últimos 20 años las rentas salariales han perdido 10 puntos de su participación en el PIB. 

El descenso salarial se ha repartido muy irregularmente, oscilando entre el 3% para los salarios más altos y el 43% para los más bajos. Incluso hay personas que pretenden aumentar esta reducción salarial, como el gobernador del Banco de España que mientras reclama austeridad para los demás se sube su sueldo un 5%.

Según la Central de Balances del Banco de España, las empresas españolas no financieras aumentaron su beneficio en un 62,4% en los nueve primeros meses de 2014, con relación al mismo periodo de 2013. Las empresas del IBEX 35 han ganado en esos nueve primeros meses más de 22.000 millones de euros.

La OCDE, por su parte, señala que España es el país de la organización donde más ha crecido la desigualdad en el periodo 2007-2011. En el comienzo de la crisis, el 10% de la población con rentas superiores tenía unos ingresos medios 8,4 veces mayores que el 10% con menos renta. Al final de 2011 este foso era de 13,8 veces. Es previsible que esa situación se haya agravado en los años posteriores.

Por tanto, el pueblo trabajador ha pagado un caro precio en las políticas de reformas del Partido Popular. El reparto de los costes ha sido injustamente dramático y ha generado mucho sufrimiento. Todos los expertos y organizaciones internacionales poco sospechosas inciden, además, en que todo ello es contraproducente para el crecimiento económico y la salida de la crisis.

Existen precedentes en Europa sobre medidas del mismo tipo. En 1945 al terminar la II Guerra Mundial, el Gobierno de la Liberación, presidido por el general De Gaulle, instituyó un impuesto especial sobre los beneficios patrimoniales con la finalidad de atender una parte de los importantes gastos públicos que requería la reconstrucción.

Por ello, Izquierda Unida ha acordado llevar al Congreso esta iniciativa para crear, por una sola vez, un impuesto que equilibre los costes de la crisis entre los salarios y los incrementos patrimoniales obtenidos durante el periodo de crisis.

Impuesto extraordinario sobre los incrementos patrimoniales obtenidos entre 2010 y 2015

Los rasgos generales de este impuesto serían:

1.- Base imponible: el incremento del valor patrimonial de los bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares las personas físicas, obtenido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014. Los primeros 50.000 euros estarían exentos.

Conviene subrayar que no es un impuesto sobre el patrimonio poseído sino sobre su incremento en los últimos 5 años. Por tanto, no pagarán este impuesto quienes hayan visto descender su patrimonio o quienes hayan tenido un incremento moderado.

A los efectos de este impuesto especial se aplicará la definición y enumeración de bienes y derechos establecida en la Ley19/1991 sobre el Impuesto de Patrimonio

A los efectos de este impuesto especial  no será de aplicación ninguna exención de las establecidas en el art. 4 de la citada Ley, excepto:

a)  El patrimonio de las CC.AA. según lo establecido en el punto Dos de la Ley

b)  La obra propia de los artistas, como establece el punto Tres apartado b) de la Ley

c)  La propiedad intelectual, según lo establecido en el punto Seis de la Ley citada

La cantidad exenta hasta el incremento de 50.000 euros en el periodo considerado cubre todos los demás casos de exención.

La determinación del valor de los diferentes bienes y derechos se hará según lo determinado para cada caso en la Ley 19/1991.

2.- Alcance temporal del impuesto: el impuesto se pagaría por una sola vez.

3.- Tipo del gravamen: el tipo oscilaría ente un mínimo del 3% para los incrementos más pequeños y el 43% para el tramo último a partir de los 5 millones de euros de incremento. Se pretende que la recaudación media se sitúe en el 18% del incremento patrimonial total. Este objetivo modulará la intensidad de la progresividad. 

IU propone un impuesto extraordinario para incrementos patrimoniales