viernes. 29.03.2024

La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) ha registrado en el Congreso una proposición de ley para modificar el Estatuto General de los Trabajadores con el objetivo de clarificar que los permisos o bajas por incapacidad temporal no suponen la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, tal y como se establece en diferentes normativas internacionales y ha fallado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en diversas sentencias.

Según consta en la proposición, es necesario incluir en el Estatuto de los Trabajadores un "redactado acorde" con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la directiva europea de Ordenación del Tiempo de Trabajo y con la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En todos estos textos legales se establece que "el trabajador percibirá durante sus vacaciones anuales por lo menos su remuneración normal o media --incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas--, calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente".

Además, se precisa que "todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales", y que ese periodo "no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".

ADAPTAR EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Por eso, es "necesario adecuar el derecho interno a dichas normas internacionales", especialmente a la luz de los fallos del Tribunal Europeo recordando que no puede haber disposiciones nacionales que "establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutarlas posteriormente".

Así, IU-ICV sugiere modificar el artículo 38 del Estatuto General de los Trabajadores, añadiendo un segundo párrafo al apartado 1 que precise que "en ningún caso la retribución del periodo de vacaciones anuales podrá ser inferior a la retribución percibida en los meses anteriores a su disfrute".

En el mismo sentido, propone una nueva redacción del apartado 3 para establecer que cuando las vacaciones anuales de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal --"con independencia de que dicha situación se haya producido con anterioridad al inicio o una vez iniciadas las vacaciones"-- o con un permiso por embarazo, parto o lactancia "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta" cuando concluya ese periodo de incapacidad o permiso incluso "aunque haya terminado el año natural a que correspondan" dichas vacaciones.

En la misma línea, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal "por contingencias distintas" que haga imposible que el trabajador pueda disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural se conservará ese derecho hasta el final de la incapacidad "siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses" desde que acabó el año en que se originó el derecho a dichas vacaciones.

IU-ICV propone aclarar en el Estatuto de los Trabajadores que las vacaciones no se...