viernes. 19.04.2024
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Estamos inmersos en la Campaña de la Renta, la cita anual de los contribuyentes con Hacienda, que a veces trae muchos quebraderos de cabeza por la complicación que resulta completar adecuadamente el borrador. Este año, las novedades son mínimas, lo que supone que se mantienen las condiciones del pasado año. Aunque hay una excepción que bien vale la pena tener muy en cuenta sobre todo para los afectados por las cláusulas suelo.

El pasado año la justicia dictaminó el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad y, por tanto, el derecho de los afectados a solicitar la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas. Ante esta situación, el Gobierno estableció, mediante Decreto Ley, la posibilidad de que los consumidores llegaran a un acuerdo con las entidades de crédito correspondientes, para conseguir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas, evitando tener que acudir a los Tribunales de Justicia.

Aunque el Ejecutivo estableció en el Decreto Ley que las cantidades devueltas por los bancos, así como sus intereses indemnizatorios, no se imputarían en la base del IRPF, sí que perderán, quienes hubieran incluido dichas cantidades en la base para la deducción por adquisición de vivienda habitual o como gasto deducible en su caso, el beneficio fiscal del que hubieran disfrutado.

En este caso, los afectados a los que el banco les devuelva cantidades en metálico por dicho concepto, tendrán que ajustar la deducción que disfrutaron en su día incluyendo los intereses deducidos de más en los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del año en que se produzca la sentencia o acuerdo con la entidad, pero sin intereses de demora, sanción o recargo. Por lo tanto, los contribuyentes que cobraron ya estas cantidades el año pasado, tendrán que incluirlas en la declaración actual si se aprovecharon de deducciones en el pasado.

También en el caso de haber desgravado dichas cantidades como gasto deducible por utilizar la vivienda para el alquiler o para una actividad económica, pero en este caso habrá que presentar una declaración complementaria, que no tendrá intereses de demora, sanción o recargo alguno. El plazo para realizar esta complementaria es el comprendido entre la fecha de la sentencia o acuerdo con la entidad bancaria y la fecha de finalización del siguiente plazo de la autoliquidación de este impuesto.

Por último, si los contribuyentes eligen que el banco les devuelva las cantidades pagadas como consecuencia de las cláusulas suelo minorando el importe de la hipoteca que les queda por pagar, no habrá que realizar ninguna corrección. Aunque este año algunos ya tendrán que incluir la corrección de la deducción por adquisición de vivienda disfrutada en su declaración, el aluvión sucederá con toda probabilidad en la campaña de la renta de 2017, ya que es en este año cuando se están produciendo la mayoría de devoluciones.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo incluyo en la declaración de la renta la devolución de las cláusulas suelo?