martes. 16.04.2024
testamento

Tras el restablecimiento de la democracia, al calor de los denominados “Pactos de la Moncloa” se fraguó una profunda reforma tributaria que afectó tanto al sistema tributario como a la Administración encargada de gestionar los tributos

Según ha señalado la doctrina (Barberán Lahuerta 2005), el impuesto sobre sucesiones aparece por primera vez en España a finales del siglo XVIII, en particular por medio de la Real Cédula de Carlos IV, de 19 de septiembre de 1798. A lo largo del siglo XIX fue abolido, reimplantado y modificado en sucesivas ocasiones. Una de las reformas históricas más importantes acaeció de la mano del Ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, quien inspiró la Ley de abril de 1900 en la que se reformaba el entonces denominado “Impuesto de derechos reales y transmisión de bienes”, cuya novedad principal, entre otras que no vienen al caso, fue la del establecimiento de una tarifa progresiva.

Tras la II República y la Guerra Civil, el impuesto presentaba una estructura compleja y diseminada ya que no era un tributo único, sino que comprendía el Impuesto sobre Adquisiciones mortis causa, el Impuesto sobre Donaciones inter vivos y mortis causa, el Gravamen Complementario sobre adquisiciones mortis causa y sobre donaciones y el Impuesto sobre Bienes de las personas jurídicas. Se ha de señalar que, tras las reformas que se operaron a finales de los años 50 y comienzos de los 60, la tarifa del impuesto aumentó su progresividad, de suerte que podía llegar al 84%, si la porción hereditaria superaba los 100 millones de pesetas y el grado de parentesco fuera más lejano del cuarto (García de Pablos 2010).

También merece ser tenida en cuenta la reforma que se operó en 1964, en virtud de la cual se separó la tributación de las sucesiones del entonces llamado Impuesto sobre Derechos Reales. Entre otras modificaciones relevantes, se suprimió, como figura autónoma, el Impuesto sobre el Caudal Relicto, se redujo el número de tarifas, se aplicaron de forma graduada y sucesiva para evitar “saltos” y, por último, se redujo la tributación del cónyuge viudo (Cazorla y Montejo 1991).

Tras el restablecimiento de la democracia, al calor de los denominados “Pactos de la Moncloa” se fraguó una profunda reforma tributaria que afectó tanto al sistema tributario como a la Administración encargada de gestionar los tributos. Uno de los últimos frutos de esta reforma fue precisamente la aprobación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cual, según su propia literalidad, cerraba el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El legislador igualmente declaró que el tributo “contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público; con esta finalidad, y siguiendo la pauta que marca el artículo 31 de la Constitución, se mantienen los dos principios que inspiraban la anterior ordenación del tributo; a saber, la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este último se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas”.

Este tributo que comenzó siendo íntegramente estatal ha pasado a convertirse en un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. En 1996 (Ley 14/1996) se cedió la recaudación y se otorgaron las primeras competencias normativas. En 2001, estas competencias se ampliaron, de suerte que las CCAA pueden regular las reducciones que estimen convenientes, siempre que respondan a características económicas o sociales propias, la tarifa, cuantías y coeficientes del patrimonio existente y deducciones y bonificaciones de la cuota. Esta amplísima capacidad normativa ha deparado la existencia de muy importantes diferencias entre unas comunidades y otras.


Texto extraído del informe 'El impuesto de sucesiones como medio para conseguir una mayor igualdad de oportunidades', de Borja Barragué y César Martínez. 

Fundación Alternativas

Evolución normativa del impuesto de sucesiones en España