jueves. 28.03.2024
OBLIGACIÓN DE INFORMAR NO APORTARÁ DATOS NUEVOS

Gestha cree que la obligación de informar sobre cuentas y acciones en el extranjero no aportará datos nuevos

En su opinión, existe ya la obligación por parte de los contribuyentes de integrar los saldos y rendimientos de estas "cuentas blancas" a la hora de presentar las declaraciones del Impuesto de Patrimonio, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Las cuentas opacas no se han declarado y no se van a declarar

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) dudaron de la eficacia en la lucha contra la evasión de la medida anunciada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, respecto a la obligación de informar de las cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero, por considerar que se trata de un 'simple acopio' de información de números de cuentas 'blancas' de las que Hacienda puede conocer leyendo los balances de las compañías; en cambio, las cuentas opacas no se han declarado y no se van a declarar.

Según Gestha, esta obligación debería extenderse a informar sobre los códigos que identifican las cuentas bancarias y los depósitos de valores, entre los que se incluye la referencia al país donde está depositada la cuenta.

Este colectivo considera que un control de las "cuentas y valores opacos" situados en el extranjero pasa necesariamente por actuar en dos direcciones. Por un lado, que el Gobierno alcance acuerdos con las grandes entidades de "Banca privada" que operan en paraísos fiscales, como ya hicieron Alemania o Estados Unidos exigiendo la lista de titulares bajo la amenaza de retirar la ficha bancaria que concede el banco central para operar en sus mercados.

Por otro, que el Ejecutivo suscriba acuerdos directos con las entidades emisoras de tarjetas (Visa, Mastercard, American Express...) con el objetivo de identificar a las personas que utilizan "habitualmente" las tarjetas de crédito o débito en España a nombre de sociedades, fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan contra cuentas bancarias situadas en el extranjero, siguiendo así el rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de los movimientos efectuados con tarjeta.

Como antecedente de esta nueva obligación, los Técnicos de Hacienda recuerdan que desde el 30 de enero de 2010 existe la obligación por parte de entidades financieras de identificar a aquellas personas que realicen ingresos bancarios en efectivo por encima de los 3.000 euros y la obligación de las entidades encargadas de la gestión de cobro de las tarjetas de identificar a los comerciantes que desde esta fecha cobran con este medio de pago siempre que superen los 3.000 euros netos anuales, las cuentas que reciben ese cobro, así como el importe anual en euros facturado.

Gestha cree que la obligación de informar sobre cuentas y acciones en el extranjero no...