jueves. 28.03.2024
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El Supremo ha anulado la responsabilidad de la Infanta como partícipe a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por el exduque de Palma, por lo que también ha rebajado la cantidad a pagar derivada de aquella

Les voy a contar una historia real, que probablemente todos ustedes conozcan: el cuñado del rey de España y marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, ingresará en prisión, durante las próximas horas, después de volver de Ginebra, esta vez para cumplir la pena de cinco años y diez meses fijada por el Tribunal Supremo por el ‘caso Nóos’. El yerno del rey emérito ha de hacer frente a una condena por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración y tráfico de influencias. Pero, además, cometió dos delitos fiscales, por los que el Alto Tribunal, condenando a Urdangarin, ha concluido que Cristina de Borbón no se enriqueció ilícitamente…

Estos no son puntos suspensivos, ni de suspense. Son de perplejidad y de asombro. Y es que se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre una cuestión similar, y lo ha hecho considerando que el aprovechamiento por el cónyuge e hijos de un delito fiscal cometido por el otro cónyuge, cuando se materialice en la ausencia total o parcial de los ingresos correspondientes a la responsabilidad fiscal, no tiene por qué suponer un enriquecimiento ilegítimo. El Alto Tribunal, a quien no vamos a cuestionar en cuanto a la legitimidad de sus resoluciones, ha considerado que mantener el patrimonio por un impago al fisco no incrementa las haciendas personal y familiar. Y, por ello, ha anulado la responsabilidad de la Infanta como partícipe a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por el ex duque de Palma, por lo que también ha rebajado la cantidad a pagar derivada de aquella.

Pues bien, los técnicos de Hacienda ya dijimos en el ecuador de la semana que discrepamos con la sentencia, puesto que pensamos que la Infanta sí se habría enriquecido por los delitos fiscales perpetrados por Urdangarin. Como también discrepamos en su día de la exculpación a Cristina de Borbón realizada por los peritos de Hacienda, que llevó a la Audiencia de Palma a absolverla por no considerar acreditada la cooperación en esos delitos fiscales.

Y eso pese a su papel en Aizoon, donde participaba como propietaria del 50% de un capital de tan solo 3.000 euros, y aunque sus socios disponían de cuentas en las que se cargaron infinidad de tickets de aparcamiento, combustible, consumiciones en bares y cafeterías, obras de remodelación y mobiliario de su residencia en el Palacete de Pedralbes… Y a pesar, asimismo, de que se probó que se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad, ni empleados; cuyos socios –entre los que se encontraba la Infanta- no declararon esos “dividendos” en su IRPF, de lo que podría haberse deducido, en su caso, su colaboración en la ocultación de esos ingresos.

Las historias reales, a diferencia de lo que ocurre en los cuentos, no siempre acaban bien. Aunque en ésta que os he contado todavía no está escrito el final. Es una historia real, sí. De reyes, infantas y exduques. Pero, al igual que ocurre en los cuentos, cada uno puede sacar su moraleja. Y ahora sí van tres puntos de suspense, y suspensivos…

gestha200

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Por qué se ha abierto la vía para crear la 'doctrina Infanta'?