jueves. 28.03.2024
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Kindergarten. Tim Lauer. CC BY-NC 2.0

Se consideran gastos de custodia las cantidades que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación

Habrá quien aproveche estos días de Semana Santa para escaparse unos días de vacaciones. Y también habrá quien las aproveche para hacer la declaración de la renta. Sobre todo esos padres a los que el ritmo diario les absorbe de tal manera que apenas les deja unos minutos para comprobar el borrador e incluir todas las deducciones que pudieran aplicarse dadas sus situaciones personales y familiares.

En este contexto, deberían saber que una de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Hay que tener en cuenta que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Ahora bien, ¿qué gastos pueden incluirse? En este sentido, conviene saber que se consideran gastos de custodia las cantidades que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. Eso sí, las cantidades no deben tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por gastos de guardería.

No obstante, ese incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, y el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Otra recomendación, revisar las deducciones autonómicas, ya que muchas de las comunidades han aprobado deducciones por gastos de guardería

Asimismo, otra recomendación pasaría por revisar las deducciones autonómicas, ya que muchas de las comunidades han aprobado deducciones por gastos de guardería.

De igual manera, los padres que vayan a hacer la declaración deberían saber que tienen la consideración de descendientes los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. El descendiente debe ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2018, convivir con el contribuyente (se asimila la dependencia económica), no haber obtenido rentas en 2018 superiores a 8.000 euros al año y no presentar declaración del Impuesto sobre la Renta con rentas superiores a 1.800 euros.

Las cuantías aplicables, salvo en algunas Comunidades Autónomas, serían: 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero, 4.500 por el cuarto y siguientes. Aunque cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. Sea como fuere, el mínimo por descendientes se genera en el borrador de Renta automáticamente si están consignados los datos de los mismos. En caso contrario, habrá que modificar el borrador.

Finalmente, la campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre -50 euros al mes- de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Y el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

Dicho lo cual, al margen de explicaciones técnicas, que disfruten de la Semana Santa, ya sea desde la playa, la montaña, el pueblo o esa ciudad a la que tanto tiempo llevaban queriendo visitar. Disfrútenla, también, aunque tengan que hacer la declaración de la renta.

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Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

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