viernes. 19.04.2024

A la fecha que escribo (12 de agosto) la noticia es que la Comisión del Mercado de Valores ha decidido “prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero” [Ver]. La Comisión entiende que una posición corta es aquella que “resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción”. No da una definición jurídica sino estrictamente económica, lo cual es saludable. Lo que significa es que se suspende cualquier venta de las acciones de empresas -que luego enumera- de tal forma que pueda perjudicar a la cotización de las acciones de esas empresas como consecuencia de la venta de estas acciones cuando el vendedor de las mismas carece de ellas. Sin embargo luego hace excepción para “las entidades que desarrollen funciones de creación de mercado”, siendo aquellas “las que incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas”. Es demasiado ambigua porque eso lo pueden hacer todas las entidades que venían operando. Lo único concreto es la referencia al “intradía”, que son las operaciones que se cierran en el mismo día. Con ello parece que trata la CNMV de no perjudicar las necesidades de liquidez del sistema. En cualquier caso no explica el porqué de la excepción. Lo que resulta llamativo es que en Europa (la ESMA) y en España se halla tomado la medida cuando las acciones que estaban cayendo eran las de los bancos y no antes. La banca tiene mucho poder.

Las ventas a corto (short selling) es una operación habitual y se permite en aras de la libertad de mercado, pero su práctica es perversa, sobre todo cuando se hace masiva y cuando todo ello está en manos de supuestos fondos de inversión que son meros especuladores tipo Goldman Sachs. En teoría cualquier ciudadano puede abrir una cuenta con un operador de una sala de mercado (broker) y comprar y vender títulos especulando sobre la cotización presente y futura de dichos títulos (cash account) y también puede abrirla para operar incluso sin tener títulos (margin account) porque el propio broker le concede préstamo de su propio stock, puesto que el broker sí que no puede vender lo que no tiene. Con ello los propios broker compran y venden títulos de sus clientes sin que estos se enteren, cosa que tampoco les importa –a los clientes- siempre que ganen dinero con la operación. Otra cosa es si pierden porque tenga el operador que cubrir la posición –recompra- a un precio superior al de la previa venta. Ahí el operador y su cliente pueden tener sus más y sus menos. En un mundo ideal como nos pintan los neoliberales de competencia y donde la propiedad y la posibilidad de estas prácticas por parte de los ciudadanos surgiera de millones de decisiones descentralizadas no habría demasiado problemas con esta práctica porque las decisiones de compra y de venta se irían compensando a corto plazo, aunque mostrara una tendencia –por ejemplo, a la venta- a medio plazo en una situación como la actual.

El problema es que no vivimos en un mundo ideal, sino en un mundo donde los grandes fondos especulativos se han conchabado con las propias agencias de calificación, con algunos brokers de las salas de mercado, con algunos de los bancos que hoy sufren las consecuencias en sus propias carnes –en sus títulos- de los que ellos han permitido –y con ello ganado muchos beneficios- con las acciones de los demás. Y además operan a la velocidad de la luz. Destaparon la caja de Pandora y ahora ya no la pueden cerrar. Ha tenido que venir un ataque especulativo contra la banca francesa –especialmente contra La Société Générale- para tocar arrebato en el país galo. La venta de lo que no se tiene no sólo debiera estar prohibido para los broker sino también para cualquiera; también endeudarse con el fin de adquirir títulos con este fin. Es verdad que se juzga intenciones y no sólo hechos, pero la cosa ha ido tan lejos en los hechos que no puede haber marcha atrás. Yendo más lejos, también debieran prohibirse las operaciones a plazo que suponga el mantenimiento de posiciones cortas. Esta práctica es aún más letal porque permite dar tiempo a los especuladores (hedge founds y otros) rebajar el valor de lo vendido al contado mediante campañas de desprestigio para cuando tengan que cubrir esas posiciones (recompra al vencimiento del subyacente) según las condiciones fijadas al contado en la operación.

Dice el genial bardo en Julio César que “la culpa no es de nuestra estrella, sino nuestra” y Calderón se refería a nuestros actos en el sentido de que “sólo el albedrío inclinan, no fuerzan el albedrío”. Jugar con el futuro, con las expectativas puede ser lícito, pero ha de convertirse en delito cuando el futuro puede ser cambiado para ganar dinero. Eso es lo que hacen los especuladores, estos nuevos delincuentes de guante blanco. En artículos anteriores* en esta “tribuna” he abogado por la prohibición de las operaciones a corto, en concreto, la prohibición de vender lo que no se tiene si adquiera con un préstamo para tal fin. Hubiera sido preferible estar equivocado y que estas cosas no ocurrieran.

* “El impuesto sobre las transacciones y sus dificultades” (15.11.2010), “La tasa Tobin: necesaria pero insuficiente” (6.12.2010) y “Cómo luchar contra el terrorismo de los mercados” (28.12.2010).

Delincuentes de guante blanco