jueves. 28.03.2024
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Las madres y padres deberán estar atentos en torno a otra de las novedades más significativas de la campaña de este año

El próximo martes comienza la campaña de la renta 2018. Y una de las novedades más importantes de este año es la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, que por tanto no deben aparecer entre nuestras rentas en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, como consecuencia de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en octubre de 2018, aunque, si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas si deben constar, minorando la cuota resultante de la liquidación.

Entre estas prestaciones también se incluyen las de los profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas, y las de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibirla.

Pues bien, para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y el exceso tributará como rendimiento del trabajo. En este sentido, las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones. De ahí la conveniencia de que los contribuyentes revisen con lupa el borrador para asegurarse de que estos rendimientos no están incluidos.

Por otra parte, las madres y padres también deberán estar atentos en torno a otra de las novedades más significativas de la campaña de este año, que reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. En este sentido, incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Finalmente, la campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales -50 euros al mes, pero sólo por los de agosto a diciembre- por cada hijo a partir del cual se exceda el número mínimo de los exigidos para adquirir la condición de familia numerosa de categoría general o especial. El importe de estas deducciones, al que habría que añadir la citada subida, en su caso, es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

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Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

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