jueves. 28.03.2024

Hace unos días la Agencia Tributaria publicaba el patrimonio que atesoran en el extranjero los residentes en España desde IRPF1que en el año 2013 se viesen en la obligación de declararlo a través del modelo 720. De este modo, desde hace dos años deben comunicar a Hacienda las cuentas bancarias que tienen en entidades situadas en el extranjero, los valores y otros derechos gestionados fuera de España y los inmuebles que poseen en el exterior. 

Ahora bien, no solo los ciudadanos españoles tienen la obligación de hacerlo, sino también los extranjeros que residen en España deben presentar este modelo, siempre y cuando el valor de los bienes y derechos de cualquiera de los tres grupos citados supere los 50.000 euros. Pero ¿qué pasa si una persona con bienes en el extranjero por encima de esa cantidad no hace esta declaración?

Si no presenta la declaración antes de que Hacienda abra una investigación y regulariza su situación tributaria mediante la correspondiente declaración complementaria, recibirá una sanción del 150% de la cuota defraudada

En primer lugar, tendrá que afrontar una sanción económica de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros o 1.500 si presenta fuera de plazo. Además, tendrá que tributar por la tarifa del IRPF el valor de la titularidad de esos bienes en el exterior como una ganancia patrimonial no justificada, imputada al ejercicio más antiguo de los no prescritos, con sus correspondientes intereses de demora. 

Por último, si no presenta la declaración antes de que Hacienda abra una investigación y regulariza su situación tributaria mediante la correspondiente declaración complementaria, recibirá una sanción del 150% de la cuota defraudada. Sólo en el caso de que los bienes no declarados procedan de rentas declaradas o que se hubieran obtenido en un ejercicio en el que el declarante no era residente en España podrán evitarse las dos últimas y más graves consecuencias.

Desde Gestha recordamos que es obligatorio presentar el modelo 720 aunque la titularidad de la cuenta, el valor o el inmueble sea compartida entre varios titulares. Cada uno de ellos deberá realizar la declaración del modelo 720 por separado y consignar aparte su participación. Los contribuyentes tienen de plazo del 1 de enero al 31 de marzo de cada año para presentarlo sobre el año inmediatamente concluido. Más vale anotarlo en el calendario para evitar hacer frente a posibles duras sanciones.


Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda

¿Cuáles son las consecuencias fiscales de no presentar el modelo 720?