viernes. 19.04.2024
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A lo largo de este artículo, vamos a hacer un rápido repaso de las condiciones de tributación de dichos intereses, incluyendo los tipos de la fiscalidad actual, la cual ha sido objeto de continuos cambios a lo largo de los pasados años.

¿Cuál es la fiscalidad de los depósitos a plazo fijo?

Los intereses generados por los depósitos a plazo fijo están sujetos a tributación en el Impuesto de la Renta como rendimientos del capital que tributan en la base imponible del ahorro.

De acuerdo con la normativa tributaria actual, los rendimientos generados a lo largo del año 2016, tributan en 3 franjas distintas:

  • Desde los 0 euros y hasta 6.000 euros, se tributa al 19%.
  • Desde los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros, se tributa al 21%.
  • Más de 50.000 euros, se al 23%.

La práctica habitual es que la entidad financiera en la que tengamos abierto el depósito a plazo fijo nos remita la información fiscal por carta o correo electrónico. En ella deberían figurar los datos correspondientes a los intereses generados a lo largo del periodo de contribución.

Teniendo en cuenta que, actualmente, los intereses a los que se remuneran los depósitos son extraordinariamente bajos, lo más probable es que el tipo impositivo al que debamos someternos sea el 19% en la mayoría de los casos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los intereses generados también serán objeto de la correspondiente retención fiscal por parte de la entidad en el momento de su liquidación.

¿Cuál es la fiscalidad de los intereses de las cuentas bancarias?

En primer lugar, conviene señalar que existen muchos tipos de cuentas bancarias. En este caso, nos estamos refiriendo a las cuentas corrientes remuneradas y cuentas de ahorro, en las cuales se deposita dinero destinado al ahorro y que suelen generar intereses.

Por regla general, este tipo de cuentas ofrecen una liquidación mensual de los intereses generados, si bien también existen modalidades de liquidación trimestral, semestral o incluso anual.

Estos intereses deben tributar como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

Al igual que sucedía en el anterior apartado, el banco deberá aplicar las retenciones correspondientes en el momento de la liquidación de los intereses.

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, el tipo de gravamen a pagar también se divide en 3 franjas del 19%, 21% y 23%, dependiendo de si los rendimientos no superan los 6.000 euros, los 50.000 euros o, de ahí en adelante.

En definitiva, pese a tener un origen aparentemente distinto, la tributación de los intereses de las cuentas es absolutamente semejante a la que afecta a los intereses de los depósitos.

¿Qué hay de la remuneración en especie de las cuentas bancarias?

Por otro lado, no debemos pasar por alto que los regalos que las entidades bancarias ofrecen a sus clientes como contrapartida por la apertura de una determinada cuenta bancaria o bien como remuneración en especie por mantener cierta cantidad de dinero en dicha cuenta son considerados como una plusvalía sobre nuestro capital.

En consecuencia, también tienen la categoría de rendimientos del capital mobiliario y tributarán sobre la base imponible del ahorro.

El valor con el que se deban consignar en la declaración del IRPF se corresponderá con aquel que el banco haya fijado. Es por ello que dicha entidad debe remitir en la información fiscal correspondiente un certificado de retenciones, incluyendo la valoración del regalo o remuneración en especie.

En este sentido, conviene recordar que estos regalos también son objeto de retención fiscal por parte del banco, la cual se hará efectiva sobre el capital depositado en la cuenta.

Por lo tanto, es imprescindible que dicha cuenta bancaria disponga de los fondos necesarios para hacer frente a la retención en el momento en que ésta se aplique. En caso contrario, podría tener lugar una penalización por descubierto.

Impuesto sobre el Patrimonio para los rendimientos de los depósitos

Por último, y aunque se trate de casos minoritarios, no podemos olvidar que los depósitos bancarios también están sujetos a la tributación en el Impuesto del Patrimonio.

Para el cálculo de la base imponible se sumará todo el efectivo del que dispongamos en las cuentas corriente, incluyendo la cuantía total a la que asciendan los depósitos a plazo fijo, no así sólo los intereses que éstos generen.

Ahora bien, se exime del pago de este impuesto a todos los contribuyentes cuyas bases liquidables no superen los 700.000 euros, excluyendo el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.

Cuál es la tributación de los intereses de depósitos y cuentas