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NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS- 26.06.2009

Tres cosas quedan claras en el borrador del decreto ley que reestructurará el sistema financiero: el Banco de España lidera el proceso, la vía preferida son las fusiones y los derechos políticos en las cajas son temporales y exclusivos del FROB, advierte Alberto Cañabate en Invertia. Lo demás queda al arbitrio del propio regulador, ya que decidirá qué es lo que le conviene a cada entidad: refuerzo de solvencia, fusión, liquidación o procesos de integración que racionalicen la estructura productiva sin dañar la competencia.

Al Estado le costará 6.000 millones de euros disponer del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FORB), herramienta que sirve para evitar un “potencial riesgo sistémico” del sector financiero. Los otros 3.000 millones procederán de los fondos de garantía de depósitos (FGD) de bancos, cajas y cooperativas. Y sólo se usará, el FROB, cuando las alternativas privadas no fructifiquen o el Banco de España considere que el FGD no es suficiente para atender las necesidades de una entidad en problemas.

Si un banco o caja tiene problemas de viabilidad y no es capaz de encontrar un compañero de viaje, acudirá al FGD para reestructurarse, para lo que tendrá que presentar un plan al Banco de España. El regulador tendrá que aprobarlo y podrá modificarlo “en lo que fuera necesario”. En este punto, se contemplan tres actuaciones: reforzar el patrimonio, una fusión o el traspaso total o parcial del negocio. El FROB podrá respaldar financieramente a los FGD.

Si el plan es inviable, es imposible encontrar una solución o la entidad no acepta los cambios del BdE, es cuando entra en juego el FROB. “Esta intervención implicaría necesariamente la sustitución de los administradores de la entidad por parte del Banco de España, que designaría como administrador al FROB”, algo que no ocurre si quien actúa es el FGD.

El fondo elaboraría entonces un plan de viabilidad para la entidad afectada, que tendrá que aprobar el regulador bancario. El FROB será el administrador (está compuesto por cinco miembros del BdE y tres del FGD, nombrados por la ministra de Economía) de la entidad afectada y podrá decidir que ésta se fusione o se traspasen total o parcialmente sus activos y pasivos. Una intervención en toda regla.

Para articular estas actuaciones, el FROB dispondrá de medidas de apoyo financiero, como “ayudas a fondo perdido, concesión de garantías, préstamos, suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios”, como pueden ser participaciones preferentes, cuotas participativas (cajas) o acciones (bancos). Y también dispondrá de medidas de gestión, como “organización y procedimiento y control interno de la entidad”.

REFORZAR RECURSOS PROPIOS

Ahora bien, además de las dos opciones descritas se abre otra posibilidad que también contará con el apoyo financiero del FROB y que guarda un sentido preventivo. El fondo podrá apoyar “procesos de de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar sus eficiencia a medio plazo”. Se trata de una “capitalización transitoria de entidades de crédito” que “inicien un proceso de integración”.

Esta medida, según consta en el borrador, persigue respaldar financieramente la “racionalización de la estructura productiva bancaria” y la “eficiencia”, lo que en parece apuntar a cierre de sucursales y recorte de empleos, para “incrementar la fortaleza y solvencia del sistema en su conjunto”. Todo ello “sin poner en peligro la competencia o para participar con volumen suficiente en los mercados de capitales”. Fuentes consultadas temen que el dinero público se use para financiar las prejubilaciones.

Al igual que en los otros casos, las entidades tendrán que presentar un plan de viabilidad que será aprobado por el Banco de España. “Los títulos que puedan ser adquiridos por el FROB serán participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social”. Los emisores se comprometerán a recomprar las preferentes en un plazo máximo de tres años, prorrogable hasta cinco. Si no es así, o el Banco de España considera improbable la recompra, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, cuotas participativas o aportaciones sociales.

BANCO DE ESPAÑA HARÁ UN SEGUIMIENTO EXHAUSTIVO

En el último de los casos (reforzamiento de los recursos propios por el FROB), las entidades afectadas tendrán cada seis meses que “remitir al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado”. En este punto, el regulador “podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar” que se cumple el plan de integración.

Si termina el plazo de cinco años (tres, prorrogable por dos adicionales) que se da para que se lleve a cabo el plan de integración y la entidad presenta “debilidades en la situación económica-financiera que pudieran poner en riesgo su viabilidad o determinara la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse un plan de viabilidad debiendo en el mismo lo que proceda respecto de los títulos suscritos por el FROB”.

ENTRADAS EN EN EL CAPITAL

Y las CC AA tendrán poco que decir, ya que se limitarán a remitir un informe al Banco de España, que tendrá las “autorizaciones administrativas necesarias” para las operaciones de fusión o traspaso de activos de una caja de ahorros. También con los bancos, aunque en este caso será la ministra de Economía la que emita el informe.

En el caso de las cajas, dice el borrador, las cuotas que adquiera el FROB tendán derechos políticos y tendrá representación en la Asamblea General. “Este derecho de representación se conceptúa como un derecho excepcional que sólo puede mantenerse mientras que el FROB mantenga la titularidad de estos valores, y en ningún caso, es transmisible a posteriores adquirientes de las cuotas”, puntualiza.

Si el fondo entra en el capital de un banco, se eliminarían consecuentemente “las limitaciones estatutarias del derecho de asistencia a las Juntas Generales o del derecho a voto respecto de las acciones”.

Cuando el FROB intervenga una entidad, estará “facultado para ceder total o parcialmente los depósitos en cuenta corriente o a plazo constituidos en una entidad” que esté bajo su control “a otra u otras entidades de crédito, satisfaciendo a éstas su importe y subrogándose legalmente en la posición de sus titulares frente a la entidad cedente”. Similar a lo acontecido en Reino Unido con Bradford & Bingley (B&B), cuyos depósitos se integraron en Santander y cuyo activo pasó al Estado. Esto mismo podrá suceder con los valores que estén depositados en la entidad afectada.

Aprobado el fondo que será la tabla de salvación de la banca