jueves. 28.03.2024
INCENTIVOS PARA QUE SALGA EN ALQUILER EL STOCK

Andalucía sancionará a bancos e inmobiliarias que tengan viviendas vacías

La Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto sobre la función social de la vivienda, que introduce medidas de "incentivo" a particulares y "sanciones" a bancos e inmobiliarias para que "salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en Andalucía", cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas.

Este decreto está concebido como un "plan de choque para frenar la sangría social" que suponen los desahucios, con medidas como la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas "en inminencia" de desahucio "en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas"

Según ha explicado este martes en rueda de prensa la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IULV-CA), el decreto se aplicará "sin dilación" tras su aprobación con carácter de urgencia y se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento.

Otra novedad prevista en la norma es la creación "por primera vez" de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de "arrojar luz sobre una realidad incomprensiblemente desregulada y opaca", ha subrayado Cortés, que ha destacado que la Junta lanza con esta regulación el mensaje de "hasta aquí hemos llegado" ante una situación que ha alcanzado "45 desahucios al día en Andalucía, casi 86.000 desde el año 2007".

La titular del ramo, que ha asegurado que esta normativa supone "un cambio profundo, radical y estructural" en defensa de la vivienda "como derecho humano", ha insistido en que este decreto se aprueba en un contexto de "absoluta emergencia social y económica para frenar de forma inmediata una sangría social". En su opinión, las viviendas vacías suponen "el mayor exponente" del incumplimiento de su función social.

Según ha apuntado Cortés, este decreto-ley conecta "con lo mejor del andamiaje jurídico andaluz, español e internacional" y "no solo da cumplimiento al programa electoral de IULV-CA y al acuerdo de gobierno firmado con los socialistas, sino que tiene un perfecto anclaje en toda la legislación vigente".

REFUERZO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER

Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.

De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.

En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, Cortés ha explicado que pretende garantizar el derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria. Según estimaciones iniciales de la consejera, 119 familias ya han contactado con la Junta para interesarse por esta medida.

El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

REQUISITOS PARA LA EXPROPIACIÓN TEMPORAL

Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

Preguntada sobre qué pasará una vez que finalice el plazo de tres años de expropiación, Cortés ha respondido que espera que en ese momento haya un Gobierno de la Nación "capaz de paralizar los desahucios" y que permita el derecho humano a la vivienda. En el caso de que ello no ocurra, la consejera no ha descartado que el plazo de expropiación pudiera llegar a ampliarse.

El Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial

PENALIZACIÓN DE HASTA 9.000 EUROS

En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial. Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros.

La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.

De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.

Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.

Andalucía sancionará a bancos e inmobiliarias que tengan viviendas vacías