viernes. 29.03.2024
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El Tribunal estima que la contratación irregular de un trabajador de Correos supone su conversión en trabajador indefinido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia del 14 de noviembre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una cartera contratada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a través de sucesivos contratos temporales de las Bolsas de Empleo, porque considera que llevaba a cabo funciones postales relativas a necesidades permanentes y ajenas a la modalidad contractual temporal utilizada.

La trabajadora, afiliada al Sindicato Solidaridad Postal, deberá ser readmitida como indefinida y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión. 

La trabajadora interpuso demanda de despido en el juzgado de lo Social nº5 de Alicante contra la finalización del último contrato, a través de los servicios jurídicos de Sindicato Solidaridad Postal, demanda que fue desestimada declarando ajustado su cese.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana entiende que, como consecuencia de la "actuación fraudulenta en la contratación temporal", existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

La Sala estima el recurso interpuesto por la trabajadora al no tener dudas de que la empresa Correos formalizó sucesivos contratos de duración temporal durante los últimos años “cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto existe un incumplimiento de la causa de los contratos que acreditan la necesidad de contratación indefinida”.

Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, la trabajadora realizó siempre las mismas funciones de cartera en la localidad de Elche.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, como consecuencia de esa actuación fraudulenta de Correos, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo desde junio del 2008, cuya unilateral extinción en el año 2016 bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente condenando a Correos a la readmisión como trabajadora indefinida no fija desde 1-9-2008 y con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la readmisión en las condiciones señaladas en la cuantía diaria de 49'06 euros, o bien la indemnice con la cantidad de 14.067' 96 euros.

en las condiciones señaladas en la cuantía diaria de 49'06 euros, o indemnizada con la cantidad de 14.067' 96 euros. La misma trabajadora ganó un recurso similar por el mismo trabajo realizado desde 2000 a 2008.

Varapalo judicial a la contratación temporal en Correos