sábado. 20.04.2024
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El Supremo entiende que se ha producido "una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero"

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, “no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario”.

Así lo declara en una sentencia que aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013. Ese año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

El juzgado de lo Social nº12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; “no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.

Para la Sala, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida “no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación”, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.

“Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero”, sentencia la Sala.

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