viernes. 29.03.2024
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UGT exige la retirada inmediata del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniega el acceso a la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades y aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011, a miles de trabajadores que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito o van a suscribir por primera vez un convenio especial con la Seguridad Social a partir de ese día, con algunas excepciones.

El sindicato recuerda que este tipo de convenio es una herramienta que tienen aquellos trabajadores con circunstancias específicas (como los mayores de 55 años afectados por ERE, los trabajadores que agotan su prestación o subsidio de desempleo, los que causan baja en el Régimen General y no se encuadran en ningún otro, etc.) para que puedan generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como el de la pensión de jubilación, entre otras.

Por ello, UGT ya ha demandado su retirada en la Comisión Ejecutiva del INSS, el pasado 24 de julio, y en una carta enviada en el día de hoy al Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, donde ha reclamado al Gobierno que le haga llegar información detallada respecto al número específico de trabajadores que pudieran verse afectados por la aplicación de este criterio.

Además, el sindicato continuará trabajando para reponer los derechos de estos trabajadores y trabajadoras afectados y les asesorará en sus reclamaciones ante el INSS por un criterio disparatado y sin sentido.

Este criterio está suponiendo que trabajadores que ya están pagando su convenio especial vean denegado el acceso a su jubilación anticipada a partir de los 61 años o la jubilación a los 65, además de aplicárseles otras reglas para calcular la cuantía de su pensión.

Para la Unión General de Trabajadores, esta orden supone un acto ruin del Gobierno que va a producir serios perjuicios a los trabajadores afectados, como el retraso del acceso a la jubilación ordinaria con una reducción en las bases de cotización, la aplicación de coeficientes reductores más agresivos para la jubilación anticipada o la reducción de ingresos en las arcas de la Seguridad Social, entre otras cuestiones.

Además, el sindicato considera que este criterio tiene un dudoso encaje jurídico, es arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido del artículo 9.3 de la Carta Magna.

Denegada la pensión a los trabajadores con un convenio especial de la Seguridad Social