miércoles. 24.04.2024
supremo2

La Justicia Europea sigue marcando el paso a los tribunales españoles en materia de derecho laboral y enmendando la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva y ha reconocido su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo percibiendo las retribuciones no abonadas mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.

Siguiendo el criterio marcado en diversos pronunciamientos por el Tribunal de Justicia Europeo, la Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario.

El Supremo reconoce así fraude de ley en el uso continuado y abusivo de contratos temporales y señala que “la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable”.

Precisa que “el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento”.

El Supremo destaca que los dos trabajadores “cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable” y que, en caso contrario, la Administración deberá recurrir “al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes”.

LA JUSTICIA EUROPEA MARCA EL PASO A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

En septiembre de 2016, la Justicia Europea tachó de discriminatoria la legislación española y reconoció el derecho de los trabajadores temporales a percibir una indemnización por despido de 20 días por año de servicio equivalente a la de los trabajadores fijos.

A raíz de ese pronunciamiento, en octubre de 2016, el Tribunal de Justicia de Madrid asumió el fallo europeo y reconoció el derecho de una trabajadora del Ministerio de Defensa a una indemnización de 20 días por año trabajado.

En otra sentencia de abril de 2017, el Supremo daba la razón en los mismos términos a una trabajadora Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la que se rescindió el contrato.

En junio de 2017, el Supremo consideró “fraude de ley” los contratos temporales de docentes para cubrir necesidades de carácter estructural y ordinario, a raíz de la demanda de un profesor de la Universidad de Barcelona.

La Justicia Europea también se pronunció en febrero de 2017 marcando un precedente en cuanto al despido durante una baja médica que declaró como despido nulo.

En otra importante sentencia en materia de derecho laboral, el Supremo también se pronunció sobre los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento al fijar que no computarán en días no laborables.

El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva