miércoles. 24.04.2024

La propuesta de CCOO “para un modelo más democrático de relaciones laborales y un cambio en la política económica y social” servirá de base para la propuesta formal que Ignacio Fernández Toxo (CCOO) y Cándido Méndez (UGT) presentarán a los distintos partidos políticos cara a las elecciones generales del 20 de diciembre.

Ambos líderes sindicales abrirán este martes la ronda de contactos con una primera reunión con IU a la que asistirán Cayo Lara y Alberto Garzón. Por la tarde será el turno de CiU, con su portavoz Josep Antoni Durán y Lleida y ya el viernes se prevé un encuentro con el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, hasta el momento único partido político que ha presentado su propuesta para la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Aún queda por cerrar el resto de encuentros pero Toxo y Méndez también quieren reunirse con el resto de fuerzas con presencia parlamentaria, incluido el PP y con los partidos que no tienen representación en el Congreso de los Diputados como Podemos y Ciudadanos.

Fuentes de CCOO aseguran que formalmente no hay de momento ninguna negociación abierta pero que el documento citado puede servir de base. En él, se propone la elaboración de una carta de Derechos de las trabajadoras y trabajadores, que corregiría los efectos de las últimas Reformas Laborales, en tanto se producen los consensos necesarios para una reforma constitucional.

Esta carta –señala el sindicato- podría tener carácter de ley orgánica y en consecuencia reforzar los derechos constitucionales en tanto se produce su incorporación a la norma constitucional, pudiendo permanecer en vigor después pues la Carta permite un enunciado declarativo más amplio. La Carta de Derechos no sólo enmarca y condiciona la legislación laboral sino que directamente proporciona elementos para la interpretación y aplicación de la misma. En ese marco –añade- “es necesario avanzar en el pleno reconocimiento de derechos sindicales, reforzar el papel de los sindicatos, así como el pleno ejercicio de derechos de expresión, reunión, asociación y organización en el tejido laboral”.

En total son once los ejes que a juicio de los sindicatos debería incluir esa Carta:

I.- El derecho al trabajo como condición de ciudadanía en el Estado Español ampliable a los residentes en España.

II.- Derecho en el ámbito laboral a la no discriminación directa o indirectamente por razón del sexo, edad, discapacidad, origen, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a lo pactado en convenio colectivo, participación en huelga, haber efectuado reclamaciones en la empresa, administrativas o judiciales para hacer cumplir sus derechos laborales o cualquier otra circunstancia cultural o social.

III.- El derecho a la ocupación efectiva, cuya extinción requiera justa causa, un procedimiento formal establecido por ley o convenio colectivo y sometido a control judicial, con indemnizaciones proporcionadas y razonables y protección suficiente ante el desempleo

IV.- El derecho a la salud y seguridad en el trabajo, garantizado por el empleador y quien ostente el poder de dirección, con intervención de los poderes públicos en materia de prevención, control y sanción.

V.- Derecho tanto a nivel individual como colectivo a la libre sindicación y a la acción sindical en los lugares de trabajo o fuera de ellos.

VI.- En el marco de la relación laboral los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con limitación del poder de dirección empresarial para ello. A la protección de datos personales y a la intimidad sobre comunicaciones y datos en cuentas privadas en la red y en páginas personales.

VII.- A la libertad de expresión, opinión, religiosa, de información, en el marco de la relación laboral. Al uso razonable, colectivo y sindical de los medios informáticos de la empresa y sus canales de comunicación con el personal a su servicio. A transmitir información sobre temas laborales y sindicales como derecho colectivo y sindical no controlado.

VIII.- Derecho a un salario digno y suficiente, determinado por convenio colectivo o por el mínimo determinado legalmente, sin diferencias salariales por razón de género, edad, modalidad contractual o de otra condición ante trabajos de igual valor. A la garantía del Estado del salario ante situaciones de crisis o incumplimiento empresarial de la obligación salarial.

IX.- Derecho a un tiempo de trabajo pactado contractual o colectivamente y a una jornada máxima de trabajo anual.

X.- Derecho de las trabajadoras y trabajadores a la formación, al estudio, y a un adecuado y participado desarrollo profesional.

XI.- Derecho a un trato digno y considerado en la relación de trabajo, como corresponde a la dignidad de las personas, sin tratos infamantes, vejatorios y despreciativos por parte de otros trabajadores o de la dirección de la empresa. 

Los sindicatos proponen una Carta de Derechos de los Trabajdores con un decálogo de...